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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (18/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 18 de abril de 2021 El Peruano / Programas Alimentarios la implementación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional designar el presupuesto cada año para dicho programa propuesto, a fi n de cumplir con el plan de acción anual aprobado. Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía efectúe las modi fi caciones y/o adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Programa Municipal aprobado en el artículo primero. Artículo Sexto.- ALCANZAR la presente Ordenanza Municipal al Ministerio del Ambiente para los fi nes de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente. Artículo Séptimo-. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Breña (www.munibreña.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ DALTON LI BRAVO Alcalde 1944735-2 Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Breña RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 149-2021-MDB Breña, 26 de marzo de 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAVISTO:El informe Nº 021-2021-SGJECD-GDH/MDB, de fecha 28 de enero de 2021, de la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte; el Memorando Nº 159-2021-GDH/MDB, de fecha 18 de febrero de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 097-2021-GPPROPMICI/MDB, de fecha 03 de marzo de 2021, de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional; el Memorando Nº 036-2021-GDH/MDB, de fecha 03 de marzo de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 058-2021-GPPROPMICI/MDB, de fecha 12 de marzo de 2021, de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional; y el Informe Nº 106-2020-GAJ-MDB de fecha 16 de marzo de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre Aprobación de la Modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE); CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política en sus artículos 74º y 194º reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 43 numeral 43.4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 173-2015-MDB de fecha 15 de junio de 2015, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - (TUSNE), mediante el cual se ofrecía al administrado 16 servicios no exclusivos; siendo esta modi fi cada posteriormente con Resolución de Alcaldía Nº 122-2016-MDB de fecha 28 de abril 2016, Resolución de Alcaldía Nº 581-2017-MDB de fecha 14 de agosto de 2017, Resolución de Alcaldía Nº 150-2018-MDB de fecha 26 de febrero de 2018, Resolución de Alcaldía Nº 837-2018-MDB de fecha 29 de noviembre de 2018, Resolución de Alcaldía Nº 620-2019-MDB de fecha 31 de julio de 2019, Resolución de Alcaldía Nº 011-2020-MDB de fecha 15 de febrero de 2020 y Resolución de Alcaldía Nº 449-2020-MDB de fecha 26 de noviembre de 2020; Que, con Memorando Nº 159-2021-GDH/MDB, la Gerencia de Desarrollo Humano comunicó a la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, la propuesta de modi fi cación del TUSNE, acompañándose el Informe Nº 021-2021-SGJECD/GDH-MDB de fecha 28 de enero de 2021, mediante el cual la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte sustenta la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) para este año 2021, a fi n de contribuir con la formación y desarrollo de actividades deportivas, así como mejorar la calidad de vida de la población; Que, con Memorando Nº 097-2021-GPPROPMICI/ MDB, la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional señala que la continuidad de los servicios en el contexto de pandemia generada por el COVID-19, permite a la Municipalidad de Breña cumplir con la responsabilidad de fomentar el deporte y la recreación de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, para el logro de su bienestar físico y su desarrollo integral, mejorando su calidad de vida; por lo que considera procedente la modi fi cación del TUSNE propuesto por la Subgerencia de Juventud, Cultura y Deporte; Que, con Informe Nº 106-2021-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Breña; Estando a lo expuesto, y de conformidad con los artículos 20º numeral 6); 39º y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Breña, correspondiente a los servicios que administra la Gerencia de Desarrollo Humano mediante la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como del Anexo que contiene. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente disposición municipal, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ DALTON LI BRAVO Alcalde 1944736-1