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37 NORMAS LEGALES Domingo 18 de abril de 2021 El Peruano / presidente del Tribunal Registral podrá solicitar al Superintendente Nacional, la convocatoria extraordinaria a concurso interno.” “ARTÍCULO 43.- Sólo pueden incorporarse a la nómina de vocales suplentes los registradores públicos que ocupen los primeros puestos hasta cubrir las vacantes determinadas en la respectiva convocatoria, siempre que alcancen la nota mínima de 13/20 en el resultado fi nal de todas las fases de la evaluación. En caso de empate en el resultado fi nal, se elige al postulante que haya obtenido la nota más alta en el examen escrito. De mantenerse el empate se elige el registrador público más antiguo como tal. En caso de continuar el empate se elige al que tenga la nota curricular más alta. La incorporación del registrador público en la nómina de vocales suplentes rige por dos (2) años contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución del Superintendente Nacional que lo incorpora a la nómina. Al vencimiento de dicho plazo, el registro de la nómina caduca automáticamente. Dicho registrador público está impedido de postular al cargo de vocal, sino hasta dos (2) años después. Si como consecuencia del Concurso Interno para ser incorporado en la Nómina de Vocales Suplentes, queda fuera de la misma uno o más postulantes con nota aprobatoria, inclusive, el/ellos tendrá/n la condición de accesitario/s, conforme a los términos de la respectiva convocatoria. Los accesitarios asumen funciones solamente en casos de impedimento o fuerza mayor del correspondiente Vocal del Tribunal Registral”. Artículo 2.- Derogación Derogar los artículos 33, 34 y 45 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado mediante la Resolución N° 065-2016-SUNARP/SN, modi fi cado con las Resoluciones N° 082-2016-SUNARP/SN, N° 111-2016- SUNARP/SN, N° 353-2016-SUNARP/SN, N° 273-2017-SUNARP/SN, N° 129- 2020-SUNARP/SN, y N° 149- 2020-SUNARP/SN. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 1944841-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Ica por la provincia de Nasca RESOLUCIÓN Nº 0459-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021008182 ICAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de abril de dos mil veintiuno VISTOS: los O fi cios Nº 0034-2021-GORE-ICA-SCR y Nº 0046-2021-GORE-ICA-SCR mediante los cuales don José Fernando Valdez Loyola, secretario general del Consejo Regional de Ica (en adelante, señor peticionante), solicitó la vacancia de don Jorge Luis Navarro Oropeza, consejero regional del citado consejo (en adelante, señor consejero), por la causa de fallecimiento prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), y la convocatoria de nueva autoridad regional respectiva.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de marzo y el 8 de abril del 2021, con los o fi cios Nº 0034-2021-GORE-ICA-SCR y Nº 0046-2021-GORE-ICA-SCR, respectivamente, el señor peticionante elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia tramitado a raíz del fallecimiento del señor consejero, causa prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la LOGR, a fi n de que se convoque al candidato respectivo . 1.2. Dicho pedido de acreditación para convocar a la nueva autoridad se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Consejo Regional de Ica, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 010-2021-GORE-ICA, del 18 de marzo de 2021. Asimismo, se tiene copia del certi fi cado de defunción general respectiva, y el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOGR1.1. El numeral 1 del artículo 30 indica:La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la noti fi cación. Este órgano electoral resuelve en instancia de fi nitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. Además, re fi ere que, de producirse la vacancia simultánea del presidente y vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. Los literales i y j del artículo 5 señalan que: Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:i. Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] [el] transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. En la Tabla de tasas en materia electoral1 1.4. El ítem 2.28 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero