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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (20/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 20 de abril de 2021 / El Peruano - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1945064-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 076-2021-PCM Mediante O ficio N° 000701-2021-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 076-2021-PCM, publicado el 17 de abril de 2021. Primer párrafo del numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modi ficado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 076-2021-PCM. DICE: “Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas (…) 8.4 En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público y el uso de protector fácil para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, mercados, supermercados, conglomerados y tiendas por departamento. (…)” DEBE DECIR: “Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas (…) 8.4 En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público y el uso de protector facial para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, mercados, supermercados, conglomerados y tiendas por departamento. (…)” 1945307-1 CUL TURA Modifican la R.M. Nº 000001-2021-DM/ MC en cuanto que se delegue en el/la Director/a General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la facultad para otorgar estímulos económicos en el marco del D.U. N° 022-2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000100-2021-DM/MC San Borja, 19 de abril del 2021VISTOS; el Proveído N° 002076-2021-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000159-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000410-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone en su último párrafo que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000001- 2021-DM/MC y sus modi fi catorias, se delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2021; Que, mediante los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, se autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar estímulos económicos a personas naturales de nacionalidad peruana o personas jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, que participan de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, los cuales se conceden con cargo a los recursos de su presupuesto anual institucional, asignando para ello un mínimo de seis mil unidades impositivas tributarias (6000 UIT); asimismo, se dispone que los estímulos económicos son otorgados a través de subvenciones aprobadas mediante resolución del titular del Ministerio de Cultura, la cual debe publicarse en su portal institucional. El titular del Ministerio de Cultura puede delegar la aprobación de los estímulos económicos en la Dirección General de Industrias Culturales y Artes o a la que haga de sus veces; Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado decreto de urgencia, se autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales; para lo cual los estímulos pueden ser concursables o no concursables y se otorgan con cargo a los recursos del presupuesto institucional asignándose para ello un mínimo de mil unidades impositivas tributarias (1000 UIT). Los estímulos económicos a que se re fi ere la referida disposición son otorgados a través de subvenciones aprobadas mediante resolución del titular del Ministerio de Cultura, la cual debe publicarse en su portal institucional. El titular del Ministerio de Cultura puede delegar la aprobación de los estímulos económicos a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes o la que haga de sus veces; Que, en ese marco, a través del Informe N° 000159- 2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone la modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 000001-2021-DM/MC y sus modi fi catorias, a fi n de que se delegue en el/la Director/a General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la facultad para otorgar estímulos económicos en el marco del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; Que, con la fi nalidad de cumplir con la ejecución de los estímulos económicos a que se re fi ere el Decreto de Urgencia N° 022-2019, se estima por conveniente modi fi car la Resolución Ministerial Nº 000001-2021-DM/MC y sus modi fi catorias; Con las visaciones de la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley