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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (20/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 20 de abril de 2021 El Peruano / Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-SUNASS-CD, se modi fi có el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, mediante la cual se incorporó, entre otros aspectos, a los inversionistas dentro del ámbito de aplicación de dicho reglamento, de fi niéndolos como aquellos suscriptores de contratos de asociaciones público privadas, que se encuentren vinculados a la infraestructura pública y/o a la realización de uno o más procesos y/o sistemas que conforman los servicios de saneamiento, a que hace referencia el Decreto Legislativo N° 1280. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2021-SUNASS-CD, la publicación del proyecto normativo, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados. Que, no existiendo comentarios al proyecto normativo corresponde aprobar el texto de fi nitivo de la norma. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y Fiscalización, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 15 de abril de 2021. HA RESUELTO:Artículo 1°.- Incorporar al Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias, bajo los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a los Inversionistas entendidos conforme a la de fi nición contenida en el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y modi fi catorias, de acuerdo al contrato de Asociación Público Privada, independientemente que la ejecución contractual se realice fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora. Las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, únicamente le son exigibles al Inversionista cuando así lo tenga previsto el respectivo contrato, de conformidad con la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Marco. Segunda.- Para el supuesto de presentación de una “solicitud de atención de problema de alcance general” a la que hace referencia el artículo 74 del presente Reglamento, cuya responsabilidad recae en el Inversionista, el plazo máximo de solución del problema deberá calcularse desde que éste toma conocimiento. Para tal efecto, la empresa prestadora deberá correr traslado de la “solicitud de atención de problema de alcance general” al Inversionista, en un plazo máximo de 24 horas de recibida la misma. El seguimiento y veri fi cación de la solución del problema de alcance general a cargo del Inversionista debe ser realizado por la empresa prestadora, la cual es la responsable de informar el resultado al usuario. Para el caso de la ocurrencia de problemas de alcance general, que se presenten en el ámbito rural y/o pequeñas ciudades, los plazos de solución precisados en el numeral 74.1 del artículo 74 del presente Reglamento se cuentan a partir de la fecha en que el Inversionista toma conocimiento de dicho problema, ya sea a través del responsable de la prestación de los servicios o de los mismos usuarios. Tercera.- Para el caso del Inversionista, las obligaciones contenidas en el presente Reglamento resultan de aplicación a la prestación de servicios de saneamiento y al conjunto de actividades que debe realizar para garantizar la continuidad en la prestación de los mismos antes del inicio de la operación y mantenimiento de la infraestructura, cuando así lo establezca el contrato de Asociación Público Privada.” Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano , la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe N° 021-2021-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 1944764-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Precisan respecto al uso de la hormona metiltestosterona para la obtención de poblaciones monosexo de tilapia RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 020-2021-SANIPES/PE Surquillo, 19 de abril de 2021VISTOS: El Informe Técnico N° 050-2021-SANIPES/DSFPA/ SDSA de la Subdirección de Supervisión Acuícola; el Memorando Nº 232-2021-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola; el Informe Técnico Nº 035-2021-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Memorando N° 244-2021-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Memorando Nº 056-2021-SANIPES/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 085-2021-SANIPES/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES tiene como función formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnico, en el ámbito de su competencia; así como, velar y asegurar la sanidad de