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15 NORMAS LEGALES Martes 20 de abril de 2021 El Peruano / en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, mediante Resolución N° 189-2020-OSCE/ PRE, se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, para el año fi scal 2021; Que, el numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modi fi cada con Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017/CEPLAN/PCD, N° 00053-2018/CEPLAN/PCD, N° 00016-2019/CEPLAN/PCD, N° 00011-2020/CEPLAN/PCD, N° 00013-2020/CEPLAN/PCD y N° 00006-2021/CEPLAN/PCD, re fi ere que el Plan Operativo Institucional se modi fi ca cuando se presentan las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e inversiones, que estén relacionados con el mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del Plan Estratégico Institucional; Que, el inciso c) del numeral 7.1.2 de la Directiva N° 002-2020-OSCE/SGE, Directiva para la Gestión del Planeamiento y del Presupuesto del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución N° 008-2020-OSCE/SGE, dispone que el Plan Operativo Institucional Anual se modi fi ca en las siguientes circunstancias: i) por cambios en la programación de las metas físicas relacionadas al mejoramiento continuo o, ii) por incorporación de nuevas actividades operativas e inversiones; por lo general por efecto de modi fi caciones presupuestarias; Que, mediante el Informe N° D000013-2021-OSCE- OPM, la O fi cina de Planeamiento y Modernización recomienda la aprobación de la modi fi cación del Plan Operativo Institucional (POI) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, para el año fi scal 2021, en virtud a las recomendaciones de la evaluación del POI 2020, y a las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional y funcional programático realizadas; Que, en el literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución N° 187-2020-OSCE/PRE, se delega en la Secretaría General la facultad de aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional (POI) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE; Con las visaciones del Jefe (s) de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias; la Directiva N° 002-2020-OSCE/ SGE, Directiva para la Gestión del Planeamiento y del Presupuesto del Pliego 059 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobada mediante Resolución N° 008-2020-OSCE/SGE; y la Resolución N° 187-2020-OSCE/PRE que aprueba la delegación de facultades para el año 2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 Modi fi cado Versión 1 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, que modi fi ca la programación de las actividades operativas, correspondientes al Tribunal de Contrataciones del Estado, Dirección Técnica Normativa, Dirección de Gestión de Riesgos, Dirección de Registro Nacional de Proveedores, Dirección de Arbitraje y Órgano de Control Institucional, conforme al Anexo B-5 adjunto a la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Modernización el seguimiento periódico y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 Modi fi cado Versión 1 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS Secretario General 1945002-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Gerentes de Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N°000005-2021-OTASS-CD Lima, 19 de abril de 2021VISTO: El informe N° 000221-2021-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 000093-2021-OTASS-OA de la O fi cina de Administración, la Carta s/n del señor Elvis Omar Llanos López, el Informe N° 000084-2021-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Directivo N° 005-2021, y el Informe N° 000094-2021-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (TUO de la Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, el sub numeral 3 del numeral 101.1 del artículo 101 del TUO de la Ley Marco señala que a partir del inicio y durante la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentra a cargo del OTASS; y, para tales efectos este Organismo Técnico se encuentra facultado para contratar gerentes bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta un máximo de cinco (05) personas que tendrán la calidad de personal de con fi anza; Que, conforme a lo establecido en el numeral 101.4 del artículo 101 del TUO de la Ley Marco, los Gerentes de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio son designados por el Consejo Directivo del OTASS, cuyo acuerdo es título su fi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la o fi cina registral respectiva; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.4. de los Lineamientos para la selección y