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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (20/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 20 de abril de 2021 El Peruano / N° 30364, y se recomendó que los actuales juzgados de familia permanentes de esas provincias continúen tramitando todos los procesos de esa especialidad, lo cual no ha sido observado por la mencionada comisión nacional. Quinto. Que, por O fi cio N°262-2021-OPJ-CNPJ- CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 016-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene la propuesta de conversión de Juzgados de Familia a la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364 en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huánuco, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Piura y Tacna, solicitados por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, de acuerdo a lo siguiente: a) De los veinticuatro juzgados de familia permanentes creados por Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ, once ya han sido convertidos a la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; dos seguirán tramitando todos los procesos de familia incluido los de la Ley N° 30364 en las Cortes Superiores de Justicia de San Martín y Selva Central; y uno se ha convertido a la especialidad laboral a pedido del presidente de Corte Superior, el cual está pendiente de plantear una solución; por lo que faltaría tramitar ante el Consejo Ejecutivo la conversión de diez juzgados a la referida subespecialidad, de acuerdo al resumen que se muestra en el siguiente cuadro: Situación actual de los 10 Juzgados de Familia creados mediante R.A. N° 147-2016-CE-PJ pendientes para convertir en juzgados de familia de violencia familiar de la Ley N°30364 N° CSJ Provincia DistritoDependencia creada con R.A. N°147- 2016-CE-PJRespecto a la propuesta de conversión como juzgado de familia de violencia familiar de la Ley N°30364 1 Arequipa ArequipaCerro ColoradoJuzgado de FamiliaPropuesta en el presente informe con vistobueno de CJG y PPR Familia. 2 Huánuco Huánuco Huánuco3° Juzgado de FamiliaPropuesta en el presente informe con vistobueno de CJG y PPR Familia. 3 Huaura Huaura Huacho2° Juzgado de FamiliaPropuesta con visto bueno de CJG; y pendienteopinión del PPR Familia. 4La LibertadTrujillo Trujillo6° Juzgado de FamiliaPropuesta en el presente informe con vistobueno de CJG y PPR Familia. 5 Loreto Maynas Iquitos3° Juzgado de FamiliaPropuesta en el presente informe con vistobueno de CJG y PPR Familia. 6Madre de DiosTambopata Tambopata2° Juzgado de FamiliaPropuesta en el presente informe con visto bueno de CJG y PPR Familia. 7 Piura Piura Piura3° Juzgado de FamiliaPropuesta en el presente informe con vistobueno de CJG y PPR Familia. 8 Piura Piura Piura4° Juzgado de Familia 1/Propuesta en el presente informe con vistobueno de CJG y PPR Familia. 9 Sullana Sullana Sullana2° Juzgado de FamiliaPropuesta con visto bueno de CJG; y pendienteopinión del PPR Familia. 10 Tacna Tacna Tacna3° Juzgado de FamiliaPropuesta en el presente informe con vistobueno de CJG y PPR Familia. 1/: Se plantea asignar un juzgado de familia transitorio para cubrir el requerimiento del PPR Familia de tres (3) juzgados de familia para el trámite de los procesos que no son de violencia familiar de la Ley N° 30364.b) Sobre el Juzgado de Familia del Distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Juzgado de Familia del Distrito de Cerro Colorado, Provincia de Arequipa, que fue creado por Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ, no tramita procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 y tiene competencia territorial en los Distritos de Cerro Colorado, Yura y Cayma, los cuales en promedio se encuentran ubicados a media hora de la sede de los cuatro juzgados de familia permanentes del Distrito de Arequipa, que tampoco tramitan procesos de la referida ley al haberse implementado en esa Corte Superior el Módulo de Violencia Familiar desde octubre de 2018. Al respecto, estos cuatro juzgados presentaron en el año 2020 un ingreso promedio de 257 expedientes, cifra que al ser menor a la carga mínima establecida de 650 expedientes para un juzgado de familia, se evidencia que estos se encuentran en situación de “subcarga” procesal, por lo que podrían asumir los ingresos del Juzgado de Familia de Cerro Colorado. Por otro lado, los dos Juzgados Civiles del Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Corte Superior de Justicia de Arequipa, distante en 125 km y a más de 2 horas de los juzgados de familia de Arequipa, que tienen competencia funcional para tramitar todos los procesos de las especialidades civil, familia y laboral, en el año 2020 registraron un ingreso total de 690 expedientes en procesos de violencia familiar, menor en 213 expedientes respecto a lo registrado en el año 2019, además, a diciembre de 2020 la mayor carga pendiente se encuentra en los procesos civiles y de familia que no son de violencia familiar de la Ley N° 30364, por lo que si se le asignara a esta provincia un juzgado de familia permanente exclusivo en procesos de la referida ley, podrían abocarse con mayor tiempo a la descarga de los otros procesos en familia, así como a los de la especialidad civil y laboral. En ese sentido, considerando que el Juzgado de Familia del Distrito de Cerro Colorado tiene juez titular y el personal jurisdiccional se encuentra contratado a plazo indeterminado bajo el marco del Decreto Legislativo N° 728; y que las plazas de los jueces del Módulo de Violencia Familiar y del 2° Juzgado de Arequipa se encuentran vacantes, es recomendable prever la asignación del personal que integrará dicho juzgado, antes de su conversión y reubicación. c) Sobre los Juzgados de Familia de la Provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia de Huánuco. La Provincia de Huánuco cuenta con tres juzgados de familia permanentes, los cuales tienen competencia funcional para tramitar con turno abierto expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar, familia-penal y de violencia familiar de la Ley N° 30364 (protección), entre los que se encuentra el 3° Juzgado de Familia del Distrito de Huánuco, creado mediante Resoluión Administrativa N° 147-2016-CE-PJ, los cuales en el año 2020 registraron un ingreso total de 3,543 expedientes en procesos de violencia familiar, menor en 398 expedientes respecto a lo registrado en el año 2019, lo cual considerando la carga máxima de 2,800 expedientes, se evidencia que requerirían de dos órganos jurisdiccionales en esa subespecialidad. Por otro lado, al mes de diciembre de 2020 los ingresos y la carga pendiente de las otras subespecialidades de familia fue de 288 y 851 expedientes, lo que evidencia que no se está realizando una labor efectiva en esos procesos, debido a que deben de priorizar la atención de los expedientes de violencia familiar de la Ley N° 30364. En ese sentido, al evidenciarse que se requieren de dos juzgados de familia para el trámite de los procesos de la Ley N° 30364, es recomendable que el 3° Juzgado de Familia de Huánuco se convierta en Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, del mismo distrito y Corte Superior, con competencia territorial en la Provincia de Huánuco; y que temporalmente se le asigne un órgano jurisdiccional transitorio en su oportunidad. Cabe precisar que si se efectiviza la sub especialización propuesta del 3° Juzgado de Familia de