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6 NORMAS LEGALES Martes 20 de abril de 2021 / El Peruano OA/UGRH elaborado por el Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 226-2020-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, se designó a partir del 15 de diciembre de 2020, al Ingeniero Víctor Alejandro Baca Ramos, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Cusco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza; Que, de acuerdo al documento del visto, el Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, solicita la emisión de la resolución que encargue las funciones de la Dirección Zonal Cusco a partir del 13 de abril de 2021, al señor Klever Florez Valenza, servidor contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, quien se desempeña como Especialista en Agroindustria Rural en la Dirección Zonal antes señalada, por motivo que el Titular se encuentra incapacitado temporalmente para laborar por motivos de salud; Que el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: (i) designación temporal; (ii) rotación temporal; y, (iii) comisión de servicios; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 04-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, con la fi nalidad de no paralizar el normal desarrollo de las actividades de la Dirección Zonal, se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que designe de manera temporal, el Cargo de Director de la Dirección Zonal Cusco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta que dure la ausencia del Ingeniero Víctor Alejandro Baca Ramos, Director de la Dirección Zonal Cusco, por encontrarse incapacitado para laboral por motivos de salud; En uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR TEMPORALMENTE con efi cacia anticipada al 13 de abril de 2021, el cargo de Director de la Dirección Zonal Cusco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, al señor KLEVER FLOREZ VALENZA, quien ejercerá dicho cargo en adición a sus funciones que viene desempeñando hasta que dure la ausencia de su Titular, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROXANA ISABEL ORREGO MOYA Directora EjecutivaPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL 1945276-2DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban los ámbitos y grupos priorizados de intervención del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2021-MIDIS Lima, 19 de abril de 2021VISTOS:El Memorando N° D000186-2021-MIDIS-VMPS emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000130-2021-MIDIS-VMPES emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; los O fi cios Nros. 194 y 195-2021-MIDIS/PNADP- DE emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”; el Memorando N° D000058-2021-MIDIS-DGCGPS emitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; el Informe N° D000189-2021-MIDIS-DGDAPS emitido por la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Informe Nº D000135-2021-MIDIS-DGFIS emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe N° D000058-2021-MIDIS-OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000178-2021-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad; Que, la citada Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS y el Decreto Supremo Nº 002-2021-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual tiene por fi nalidad ejecutar transferencias directas en bene fi cio de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), priorizando progresivamente su intervención a nivel nacional; el Programa promueve en los hogares, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción, cuya población objetivo son los hogares integrados por gestantes, niñas, niños y/o adolescentes en condición de pobreza, hasta que culminen la educación secundaria o cumplan diecinueve años, lo que ocurra primero; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2021- MIDIS, establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se aprueba los ámbitos y grupos priorizados de intervención; los que serán atendidos según la disponibilidad presupuestaria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en cuyo marco se han formulado 5 criterios de priorización