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8 NORMAS LEGALES Martes 20 de abril de 2021 / El Peruano (SENAJU), la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la SENAJU, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural del Ministerio de Educación, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, y el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; acuerda solicitar la ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo y encarga a su Secretaría Técnica, la elaboración del informe con el sustento para la solicitud de ampliación del plazo de vigencia del mismo; Que, con los Informes N° 00026-2021-MINEDU/DM- SENAJU-DAIM y N° 00032-2021-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM, la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la SENAJU, en su calidad de Secretaría Técnica, sustenta la necesidad de ampliación de vigencia del grupo de trabajo hasta el 02 de junio de 2021, señalando que a lo largo del proceso de formulación del Plan Estratégico Multisectorial (PEM), se han presentado situaciones ajenas al propio proceso que han di fi cultado el desarrollo de los pasos y la elaboración de los productos del Plan de Trabajo, aprobado en la primera sesión de trabajo e instalación, dentro de los plazos establecidos; Que, considerando lo expuesto, corresponde disponer la ampliación de la vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 02 de junio de 2021; De conformidad con dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Juventud; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Ampliación de plazo Ampliar hasta el 2 de junio de 2021, el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de formular el Plan Estratégico Multisectorial (PEM) para la implementación de la Política Nacional de Juventud, creado por Resolución Ministerial Nº 273-2020-MINEDU. Artículo 2 .- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1945020-1 PRODUCE Aprueban Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la flota de acero y de madera denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo de Embarcaciones Pesqueras Industriales de Madera” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000118-2021-PRODUCE Lima, 15 de abril de 2021VISTOS: El Informe N° 00000002-2021-PRODUCE/ DSF-PA-lpolo y los Memorandos Nos. 00000233 y N° 00000256-2021-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; los Memorandos Nos. 00000151 y 00000171-2021-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe N° 00000087-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000241-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA, siendo la última prorrogada a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario. Posteriormente, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y se establecieron medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, dicha disposición ha sido prorrogada mediante Decretos Supremos Nos. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM y Decreto Supremo N° 058-2021-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020- EF/15, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 158- 2020-EF/15, el Ministerio de Economía y Finanzas conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas” con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases; Que, en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se establece que dicha reanudación se aprueba conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF-15, y se precisa que sus cuatro (4) fases de implementación se evalúan permanentemente, de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; asimismo, de acuerdo con el numeral 1.2 de la referida norma establece que la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, se iniciaba en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo; Que, por Resolución Ministerial N° 370-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó los Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la fl ota de acero y de madera denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo de Embarcaciones