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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (20/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 20 de abril de 2021 El Peruano / en 4 niveles para la determinación del ingreso de hogares al Programa, enfocándose en las vulnerabilidades económicas y sociales, y el desarrollo infantil temprano con énfasis en la captación temprana y en la reducción de la deserción escolar, permitiendo identi fi car a los hogares dentro de la población objetivo, que pueden generar mayor impacto o bene fi cio social, según el modelo conceptual y cadena de valor del Programa, resultando necesario aprobar los respectivos criterios de priorización; Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Focalización e Información Social, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 002-2021- MIDIS, que modi fi ca la norma de creación del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 094-2020- MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de ámbitos y grupos priorizados Aprobar los ámbitos y grupos priorizados de intervención del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, que serán atendidos según su disponibilidad presupuestaria en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 02-2021-MIDIS, que en anexo forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Implementación El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” emitirá las disposiciones complementarias para la ejecución de su intervención en los ámbitos y grupos priorizados a los que se hace referencia en el artículo precedente, aplicando progresivamente los criterios conforme a la prelación establecida y considerando su disponibilidad presupuestal. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis). Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVANA EUGENIA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1945055-1 EDUCACION Amplían plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de formular el Plan Estratégico Multisectorial (PEM) para la implementación de la Política Nacional de Juventud, creado por R.M. Nº 273-2020-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 170-2021-MINEDU Lima, 19 de abril de 2021VISTOS, el Expediente N° DAIM2021-INT-0043652, los Informes N° 00026-2021-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM y N° 00032-2021-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM, de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la Secretaría Nacional de la Juventud, y, el Informe N° 00490-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida al Fortalecimiento de la Familia, Promoción y Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud; re fi ere el compromiso de garantizar el bienestar, el desarrollo integral y una vida digna para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo, pobreza y exclusión; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Secretaría Nacional de la Juventud es el órgano de asesoramiento encargado de formular y proponer políticas de Estado que contribuyan al desarrollo integral de la juventud; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Juventud de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias. Asimismo, se dispone que la conducción de la Política Nacional de Juventud está a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) a través de la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU); Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, dispone que de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, la Política Nacional de Juventud se implementa a través de un Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Juventud mediante Decreto Supremo, para cuya formulación se debe contar con la participación de los demás Ministerios, conforme a sus funciones y competencias; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los grupos de trabajo se encargan de las funciones que no han sido asignadas a las comisiones del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi cados por Decretos Supremos N° 131- 2018-PCM y N° 064-2021-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el citado artículo 28 indica que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside, pudiendo ser de carácter permanente o temporal; en este último caso, se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2020-MINEDU, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de formular el Plan Estratégico Multisectorial (PEM) para la implementación de la Política Nacional de Juventud, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU (en adelante, el Grupo de Trabajo); Que, según lo establecido en el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 273-2020-MINEDU, en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de su instalación, el Grupo de Trabajo presenta a el/la Titular del Pliego del Ministerio de Educación, la propuesta de Plan Estratégico Multisectorial para la implementación de la Política Nacional de la Juventud; para su evaluación y aprobación correspondiente, conforme a la normativa vigente; Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 05 de abril de 2021, el Grupo de Trabajo, con la participación de los representantes de la Secretaría Nacional de la Juventud