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5 NORMAS LEGALES Martes 20 de abril de 2021 El Peruano / de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; y, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación del artículo 9-B a la Resolución Ministerial N° 000001-2021-DM/MC y sus modi fi catorias Incorpórase el artículo 9-B a la Resolución Ministerial N° 000001-2021-DM/MC y sus modi fi catorias, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 9-B.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la facultad para otorgar estímulos económicos a favor de personas naturales y jurídicas que participan de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, así como aquellas cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales, en el marco de lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, respectivamente”. Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes. Artículo 4.- Dispónese la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1945161-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan temporalmente Director de la Dirección de Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 072-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 19 de abril de 2021 VISTO: El Informe N° 269-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE-OA/UGRH elaborado por el Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 176-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 10 de octubre de 2019, se designó al señor Tomás Richard Cedamanos Rodriguez, en el cargo de Director de la Dirección de Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza; Que, de acuerdo al documento del visto, el Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, solicita la emisión de la resolución que encargue las funciones de la Dirección de Abonos, al señor Julio Napoleón Jeri Ochoa, servidor contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, quien se desempeña como Sub Director de la Sub Dirección de Comercialización, por motivo que el Titular se encuentra incapacitado temporalmente para laborar por motivos de salud; Que el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: (i) designación temporal; (ii) rotación temporal; y, (iii) comisión de servicios; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 04-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, con la fi nalidad de no paralizar el normal desarrollo de las actividades propias de la Dirección, se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que designe de manera temporal, el cargo del Director de la Dirección de Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta que dure la ausencia del señor Tomás Richard Cedamanos Rodríguez, por encontrarse incapacitado para laboral por motivos de salud; En uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR TEMPORALMENTE, con efi cacia anticipada al 17 de abril de 2021, en el cargo de Director de la Dirección de Abonos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, al señor JULIO NAPOLEÓN JERI OCHOA, quien ejercerá dicho cargo en adición a las funciones que viene desempeñando, hasta que dure la ausencia de su Titular, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROXANA ISABEL ORREGO MOYA Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1945276-1 Designan temporalmente Director de la Dirección Zonal Cusco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 073-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima,19 de abril de 2021 VISTO: El Memorando N° 566-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE-OA, mediante la cual adosa el Informe N° 256-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE-