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14 NORMAS LEGALES Martes 20 de abril de 2021 / El Peruano los recursos y productos hidrobiológicos y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2020-PRODUCE, dispone que la vigilancia y control sanitario en los centros de producción acuícola está a cargo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2017-SANIPES/DSNPA de fecha 31 de marzo del 2017, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola aprueba el procedimiento “Toma y Envió de Muestras para el Programa Control de Sustancias Prohibidas y Residuos de Productos en Acuicultura”. Asimismo, es preciso indicar que dicho procedimiento en el Anexo 1 cataloga como sustancia prohibida a los esteroides como la hormona 17-alfa-metiltestosterona, bajo la clasi fi cación que hace referencia la Directiva N° 96/23-CE de la Unión Europea; Que, mediante Resolución Ministerial N° 040-2019-PRODUCE, se aprueba el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes arti fi ciales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y San Martín, el mismo que describe en el inciso 5.2.1 del numeral 5.2 el uso de la hormona 17-alfa-metiltestosterona para la obtención de poblaciones monosexo de tilapia (Oreochromis spp); Que, el Informe Técnico N° 050-2021-SANIPES/ DSFPA/SDSA de la Subdirección de Supervisión Acuícola de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola concluye que debe precisarse la información del primer cuadro del Anexo 1 del “Procedimiento P04-SDSA-SANIPES Toma y Envío de muestras para el Programa Control de Sustancias Prohibidas y Residuos de Productos en Acuicultura”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 006-2017-SANIPES-DSNPA, respecto a la sustancia (hormona) 17-alfa-metiltestosterona (metiltestosterona), a fi n de aclarar la posibilidad de su uso en los recursos hidrobiológicos en sus primeros estadios de vida; Que, en esa línea y a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de realizar la precisión en el primer cuadro del Anexo 1 del “Procedimiento P04-SDSA-SANIPES Toma y Envío de muestras para el Programa Control de Sustancias Prohibidas y Residuos de Productos en Acuicultura”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 006-2017 SANIPES-DSNPA, respecto al uso de la hormona metiltestosterona; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Precisión respecto al uso de la hormona metiltestosterona para la obtención de poblaciones monosexo de tilapia Precísese en el primer cuadro del Anexo 1 del “Procedimiento P04-SDSA-SANIPES Toma y Envío de muestras para el Programa Control de Sustancias Prohibidas y Residuos de Productos en Acuicultura”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 006-2017-SANIPES-DSNPA, respecto al uso de la hormona metiltestosterona de la siguiente manera:“Para la Toma de Muestra de Peces GRUPOCLASIFICACIÓN (*)SUSTANCIAS Grupo A SUSTANCIAS CON EFECTO ANABOLIZANTE Y SUSTANCIAS NO AUTORIZA- DAS A1 Estilbenos Dietilestibestrol A3 EsteroidesMetiltestosterona (***) A6Compuestos prohibidosCloranfenicol Nitrofuranos Nitroimidazoles (…) (…) (…) (…) (…) (***) La metiltestosterona es una hormona permitida durante la etapa de alevinaje para su uso en la obtención de poblaciones monosexo de recursos hidrobiológicos.” Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación de la norma Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese.JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente EjecutivoOrganismo Nacional de Sanidad PesqueraSANIPES 1945147-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 Modificado Versión 1 del OSCE RESOLUCIÓN Nº 029-2021-OSCE/SGE Jesús María, 16 de abril de 2021VISTO:El Informe N° D000013-2021-OSCE-OPM de fecha 12 de abril de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; CONSIDERANDO:Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación Multianual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población,