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9 NORMAS LEGALES Martes 20 de abril de 2021 El Peruano / Industriales de Madera, en el marco de los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por el Ministerio de Salud con la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, con la fi nalidad de contribuir con la disminución de riesgo de transmisión de la COVID-19 en el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición. Asimismo, dicha norma derogó la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA; Que, resulta necesario actualizar los Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) aprobados por el Ministerio de la Producción, incorporando las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19 en el contexto de la reactivación económica y protección al derecho constitucional a la salud y del trabajo, considerando la normativa expuesta en los Considerandos precedentes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 080- 2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación de Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) Aprobar los Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la fl ota de acero y de madera denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo de Embarcaciones Pesqueras Industriales de Madera” que como Anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Aplicación Complementaria Los Protocolos Sanitarios aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial son de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobados por el Ministerio de Salud con la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA. Artículo 3. Derogación de la Resolución Ministerial N° 370-2020-PRODUCE Derógase la Resolución Ministerial N° 370-2020-PRODUCE, que aprobó los Protocolos Sanitarios en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto) efectuada por la fl ota de acero y de madera denominados: “Protocolo de Pesca Industrial” y “Protocolo de Embarcaciones Industriales de Madera”, así como sus Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de dicha Resolución Ministerial. Artículo 4. Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1945221-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza al Archivo General de la Nación el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 014-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprobó el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la citada ley, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en atención a lo establecido en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido decreto legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021, serán autorizadas mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, en el presupuesto del Pliego 060: Archivo General de la Nación, se ha previsto recursos para el pago de cuotas internacionales a favor de los siguientes organismos internacionales: (i) Asociación Latinoamericana de Archivos – ALA; (ii) Consejo Internacional de Archivos – ICA; y (iii) Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos Iberoamericanos- ADAI, por lo que, corresponde emitir el presente decreto supremo a fi n de autorizar el respectivo pago; De conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;