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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (20/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 20 de abril de 2021 / El Peruano PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen el cese por fallecimiento de Juez titular del Segundo de Paz Letrado de la Provincia de San Román, Juliaca, Distrito Judicial de Puno PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000036-2021-P-CE-PJ Lima, 15 de abril del 2021 VISTO:El O fi cio Nº 000514-2021-P-CSJPU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, por el cual comunica el sensible fallecimiento del señor Miller Gustavo Castro Lupa, Juez titular del Segundo de Paz Letrado de la Provincia de San Román, Juliaca, de la mencionada Corte Superior. CONSIDERANDO:Primero. Que del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aparece que el día 3 de abril del presente año se produjo el sensible fallecimiento del señor Miller Gustavo Castro Lupa, Juez titular del Segundo de Paz Letrado de la Provincia de San Román, Juliaca, Distrito Judicial de Puno. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por muerte, conforme los establece el artículo 107°, numeral 1), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, en tal sentido, y habiéndose determinado que el mencionado juez falleció el 3 de abril del año en curso, corresponde formalizar su cese de conformidad con la norma citada precedentemente. En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, en vía de regularización, el cese por fallecimiento del señor Miller Gustavo Castro Lupa, Juez titular del Segundo de Paz Letrado de la Provincia de San Román, Juliaca, Distrito Judicial de Puno, a partir del 3 de abril del año en curso. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo al mencionado Juez de Paz Letrado por los servicios prestados a la Nación; así como las condolencias a nombre del Poder Judicial, a su digna familia. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez de Paz Letrado de la Provincia de San Román, Juliaca, Distrito Judicial de Puno, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1945068-1Disponen diferir la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales y convierten juzgados de familia a la Subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364 en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Loreto, Madre de Dios, Piura y Tacna; y dictan diversas disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000105-2021-CE-PJ Lima, 9 de abril del 2021VISTO:El O fi cio N° 262-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 016- 2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de conversión de Juzgados de Familia a la Subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364 en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huánuco, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Piura y Tacna, solicitados por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante O fi cios Nros. 77 y 79-2020-CJG-P de fechas 13 y 19 de octubre de 2020, la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial solicitó al PPR Familia un informe sobre los 24 Juzgados de Familia creados por Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ, recordando que debe considerarse que los recursos asignados para esa materia eran y serán intangibles, y que habiéndose creado en el año 2016 para que tramiten los expedientes de la Ley N° 30364, solicitó su especialización para el trámite de dicha Ley. Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 361-2020-CE-PJ, de fecha 14 de diciembre de 2020, dispuso la ubicación a otras provincias o distritos de la propias Cortes Superiores, de ocho de los Juzgados de Familia permanentes creados mediante Resolución Administrativa N° 147- 2016-CE-PJ, ubicados en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, que cuentan con Módulos de Violencia Familiar, como juzgados de familia subespecializados en procesos de la Ley N° 30364; así como la incorporación del 5° Juzgado de Familia del Callao al Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao, las cuales se efectivizaron de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nros. 053, 063 y 067-2021-CE-PJ. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 026-2021-CE-PJ, del 2 de febrero de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión, a partir de 1 de marzo de 2021, del 3° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Huamanga, como 3° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y del 4° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ica, como 4° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de sus mismas provincias, con turno abierto y con la misma competencia territorial que tienen actualmente. Cuarto. Que, de la evaluación remitida por la Ofi cina de Productividad Judicial a la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, mediante O fi cio N°1055- 2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se concluyó que en las Provincias de Chanchamayo y Moyobamba de las Cortes Superiores de Justicia de Selva Central y San Martín, por el momento no se requiere de un juzgado de familia sub especializado en violencia familiar de la Ley