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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (22/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 / El Peruano PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 039-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DESTINADAS A LA REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la pandemia del COVID-19 ha afectado las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía peruana, generando que, en algunos sectores económicos, se afecte la posibilidad de que clientes o usuarios del sistema fi nanciero puedan cumplir con el pago de sus obligaciones asumidas frente a las empresas fi nancieras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de mayo de 2021, y modi fi ca las medidas referidas al nivel de alerta por provincia y departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas; Que, el Gobierno elaboró una estrategia para minimizar la afectación económica producida por el aislamiento social obligatorio, y asegurar la continuidad en la cadena de pagos de la economía nacional dirigida a personas naturales y jurídicas, las cuales han ayudado a mitigar los efectos de la pandemia por el COVID-19 en la economía del país; Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha cali fi cado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Asimismo, dicha Organización ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, siendo que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha con fi rmado la identi fi cación de dicha nueva variante del virus en el Perú. Respecto a la variante P.1 de la COVID-19 (Variante Brasilera), con fecha 04 de febrero de 2021, el Instituto Nacional de Salud informó que dicha variante se ha identi fi cado en los departamentos de Loreto, Huánuco y Lima; Que, a pesar de la rápida recuperación de la economía peruana, algunos sectores económicos continúan mostrando caídas importantes de la actividad económica; siendo que los efectos negativos del COVID-19, que aún afectan a nuestra economía y el riesgo originado por las nuevas variantes antes mencionadas han profundizado el impacto en las personas naturales y jurídicas con obligaciones crediticias con entidades del sistema fi nanciero que las atienden, lo cual genera incertidumbre en su recuperación; Que, mediante los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia Nº 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinada a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ”, se faculta de manera excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo N° 1455, hasta por la suma de S/ 16 000 000 000,00 (dieciséis mil millones y 00/100 soles), con el objeto de brindar facilidades de pago a los bene fi ciarios del referido Programa que cuenten con créditos hasta S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles) y, en ciertos casos, registren adicionalmente una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% o 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar período del año anterior; Que, con la fi nalidad de preservar el empleo y nivel de actividad económica de empresas de mayor tamaño que participan en el Programa “Reactiva Perú”, que también han sido afectadas por la reapertura tardía de sus actividades durante el año 2020 y que tuvieron que ser restringidas por las medidas de prevención sanitaria para la protección de la salud de la población, y que son las que mayor empleo (casi un millón de empleos que representa el 35,6% del total de empleos que generan las empresas que accedieron a programa) e ingresos per cápita generan; es necesario ampliar los alcances del Decreto de Urgencia N° 026-2021 para las empresas con créditos mayores a S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles) y hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles) y que hayan tenido una disminución de sus ventas en 20% o más en el IV trimestre del 2020 con relación a similar periodo del año anterior; Que, para la ampliación de los alcances del Decreto de Urgencia N° 026-2021, resulta necesario ampliar el importe de la reprogramación de créditos con garantía del Gobierno Nacional hasta en S/ 3 500 000 000,00 (tres mil quinientos millones y 00/100 soles) a fi n de poder brindar las facilidades de pago a los bene fi ciarios que se incorporarían a la reprogramación del Programa “Reactiva Perú”; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, a efectos de ampliar los alcances del Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, para permitir la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, a empresas de mayor tamaño cuya relevancia se aprecia en términos de niveles de empleo formal y ventas. Artículo 2. Modi fi cación del numeral 2.1. del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”