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13 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 El Peruano / respuesta ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones; en el Decreto Supremo N° 027-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba monto, criterios y procedimiento para la identi fi cación de bene fi ciarios de la boni fi cación extraordinaria en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 020-2021; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 159 670 080,00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para fi nanciar el otorgamiento de la boni fi cación extraordinaria del personal de la salud y personal administrativo, correspondiente al mes de febrero de 2021, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 020-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 159 670 080,00 ============ TOTAL EGRESOS 159 670 080,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de CoronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 26 123 040,002.3 Bienes y Servicios 5 074 560,00 PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de CoronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 41 760,002.3 Bienes y Servicios 25 920,00PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INENCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de CoronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de CréditoGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 658 880,002.3 Bienes y Servicios 914 400,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de CoronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 98 690 400,002.3 Bienes y Servicios 27 141 120,00 ============ TOTAL EGRESOS 159 670 080,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Boni fi cación Extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 020-2021, para el mes de febrero de 2021” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 1.3 La lista de los beneficiarios de la bonificación extraordinaria, al que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 020-2021, correspondiente al mes de febrero de 2021, es publicada por el Ministerio de Salud en su portal institucional (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 por concepto “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.