Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (22/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 El Peruano / Modifícase el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”; el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 2. Reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” 2.1 Facúltese de manera excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, hasta por la suma de S/ 19 500 000 000,00 (diecinueve mil quinientos millones y 00/100 soles), con el objeto de brindar facilidades de pago a los bene fi ciarios del referido Programa que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el marco del presente Decreto de Urgencia. La Garantía del Gobierno Nacional para la referida reprogramación amplía su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantiene el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales. (…).” Artículo 3. Incorporación del literal d) al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” Incorpórase el literal d) al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”; el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 3. Requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” 3.1 Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” son evaluadas por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) que otorgaron los respectivos préstamos. Para tales efectos, los bene fi ciarios deben cumplir con los siguientes requisitos: (…) d) Para el caso de créditos entre S/ 5 000 001,00 (cinco millones y un y 00/100 soles) hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.” Artículo 4. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 15 de julio de 2021 Artículo 5. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Adecuación del Reglamento Operativo El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. El plazo para las reprogramaciones se encuentra sujeto al plazo de vigencia del Programa “Reactiva Perú” indicado en el Reglamento Operativo. Segunda. Modi fi cación del contrato de fi deicomiso del Programa “Reactiva Perú” Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público a modi fi car el contrato de fi deicomiso del Programa “Reactiva Perú” y su/s adenda/s, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, teniendo en cuenta la propuesta de modi fi cación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas. La/s adenda/s que se derive/n de la/s modi fi cación/ es señaladas en el párrafo precedente, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la adecuación del Reglamento Operativo a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1946182-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 020-2021-PCM, Decreto Supremo que establece medidas de integridad para garantizar el normal desarrollo del proceso de vacunación para prevenir la COVID-19 DECRETO SUPREMO N° 078-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación; Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; precisando, entre otros, i) el principio de probidad, que implica actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal; y, ii) la prohibición de obtener ventajas indebidas para sí o terceros, mediante el uso de su cargo, autoridad, in fl uencia o apariencia de in fl uencia; Que, el artículo 10 de la referida Ley, dispone que la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, se considera infracción al citado Código, generándose responsabilidad pasible de sanción; Que, el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Agrega, que las disposiciones reglamentarias de desarrollo