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21 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 El Peruano / Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, disponen que es función especí fi ca de dicho Ministerio contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales de los que el Perú es y sea parte y, asimismo, el artículo 99 del mismo Reglamento establece que la Dirección de Derechos Humanos es responsable de la promoción y defensa de los intereses y objetivos del Perú a nivel multilateral en los asuntos referidos a los derechos humanos, en coordinación con los sectores competentes; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, dispone que es competencia compartida del Ministerio con los gobiernos regionales, ejercer la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de electricidad, hidrocarburos y minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente como entidad rectora; Que, el literal i) del artículo 105-B del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, establece que la Dirección General de Formalización Minera tiene entre sus funciones participar en la implementación de la Estrategia Nacional para la interdicción de la Minería Ilegal, coadyuvando la intervención plani fi cada y conjunta de todas las entidades competentes del Poder Ejecutivo y de los diferentes niveles de gobierno en las acciones de interdicción contra la minería ilegal; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2018-JUS, se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 – 2021, en cuyo Lineamiento Estratégico 3 establece como objetivo estratégico 1 del numeral 10, garantizar el ejercicio seguro y en igualdad de condiciones de las labores de las defensoras y defensores de derechos humanos, cuya acción estratégica 1 es fomentar mecanismos para garantizar el ejercicio seguro de la labor pací fi ca y no violenta, retribuida o gratuita, de las defensoras y los defensores de derechos humanos en todo el territorio nacional que, como meta al 2021, establece la implementación de un Mecanismo para la protección de defensoras y defensores de derechos humanos, siendo responsables de la mencionada acción estratégica el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Energía y Minas; Que, los literales a) y c) del artículo 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establecen que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce competencia sobre tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria y recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA:Artículo 1.- Creación del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos Créase el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, constituido por los principios, medidas y procedimientos que buscan garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades. El Mecanismo, sus principios, medidas y procedimientos se encuentran contenidos y desarrollados en el documento que, como anexo, forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Alcance Los principios, medidas y procedimientos que comprende el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos vinculan a los siguientes sectores: a) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos b) Ministerio del Interiorc) Ministerio del Ambiented) Ministerio de Culturae) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerablesf) Ministerio de Relaciones Exterioresg) Ministerio de Energía y Minash) Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego Para la implementación de las medidas, los ministerios cuentan con el apoyo y la colaboración de sus organismos adscritos en cuanto lo determinen pertinente, de acuerdo con sus competencias. Artículo 3.- Coordinación y ejecución El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordina y ejecuta las acciones establecidas en el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, en lo que le corresponda dentro del ámbito de su competencia. Los ministerios coordinan y ejecutan las acciones defi nidas en la presente norma, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de las acciones derivadas del presente Decreto Supremo se realiza de manera progresiva y se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Designación de funcionario coordinador responsable Los ministerios vinculados por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, comunican por escrito al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia las designaciones de los funcionarios responsables de la coordinación de las medidas que les corresponda implementar, con capacidad de decisión, según lo establecido en el citado Mecanismo. La designación se realiza en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado a partir de la publicación del Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- Aprobación de un protocolo para la implementación de las medidas de protección o medidas urgentes de protección Mediante Resolución Ministerial y en un plazo no mayor de 30 días hábiles, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Ministerio del Interior; aprueba un Protocolo de Actuación para la implementación de las medidas de protección o medidas urgentes de protección que son otorgadas mediante Resolución Viceministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú. El Protocolo de Actuación contiene las estrategias de fi nanciamiento que permita la implementación del presente Decreto Supremo y los lineamientos del Plan de Actividades para lograr la oportuna ejecución de las medidas.