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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (22/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 / El Peruano resultan en productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000626: Coordinación de políticas, programas integrales e intersectoriales; y en la Especí fi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 a Otros Organismos Internacionales, para continuar con la ejecución de las actividades programadas en la Agenda de Conmemoración de la Independencia del Perú, las cuales se enmarcan en el Programa de Fortalecimiento de Proceso de Descentralización y Modernización del Estado; Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con las visaciones de la Directora Ejecutiva del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director de la O fi cina de Presupuesto, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 31109, Ley que autoriza transferencias fi nancieras y otras medidas administrativas y presupuestarias para la ejecución del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD Autorízase l a transferencia fi nanciera del Pliego 003: Ministerio de Cultura, por la suma de S/ 12 196 568, 00 (Doce millones ciento noventa y seis mil quinientos sesenta y ocho con 00/100 soles) a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31109, Ley que autoriza transferencias fi nancieras y otras medidas administrativas y presupuestarias para la ejecución del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Cultura - Administración General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000626: Coordinación de políticas, programas integrales e intersectoriales; y en la Especí fi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 a Otros Organismos Internacionales por la suma de S/ 12 196 568,00 (Doce millones ciento noventa y seis mil quinientos sesenta y ocho con 00/100 soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Dispónese la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1946082-1Disponen la prepublicación de la propuesta de actualización de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 005-2017-MC RESOLUCION MINISTERIAL N° 000104-2021-DM/MC San Borja, 21 de abril del 2021VISTOS; el Memorando N° 000105-2021-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe N° 000032-2021-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Informe N° 000127-2021-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000433-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 5 de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene la competencia exclusiva respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fi scalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, establece que por decreto supremo se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, cuyo diseño, formulación e implementación cuenta con la participación de las organizaciones de representación de los pueblos originarios, andinos y amazónicos reconocidos; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2017-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, cuyo objetivo es garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional, la cual es aplicable y obligatoria para todas las entidades del Estado y a las personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos, a su vez sirve de instrumento orientador para el sector privado y la sociedad civil; Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2018- PCM y sus modi fi catorias, se aprueba el Reglamento que regula la Políticas Nacionales, cuyo objeto es regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con el numeral 7.5 del artículo 7 del citado reglamento, los ministerios competentes proponen la aprobación o actualización de las políticas nacionales que conforman la Política General de Gobierno bajo su competencia, conforme a la estructura contenida en su Anexo 1; Que, de acuerdo con el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del mencionado reglamento, a fi n de adecuar las políticas nacionales estratégicas vigentes a lo previsto en el mismo, se establece que los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, aprobados hasta antes de la entrada en vigencia del indicado Reglamento, a fi n de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar;