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16 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 / El Peruano DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma S/ 22 358 953,00 (VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para financiar sus gastos operativos y de funcionamiento que permitan la oportuna realización de los servicios de control en el marco de la Emergencia Sanitaria y la Reactivación Económica, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector públicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 22 358 953.00 =========== TOTAL EGRESOS 22 358 953.00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 019 : Contraloría General UNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000759 : Fiscalización y Control de la Gestión PúblicaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 22 358 953.00 =========== TOTAL EGRESOS 22 358 953.00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1946184-3 Aprueban la Directiva N° 001-2021- EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para Periodos Intermedios del Ejercicio Fiscal 2021” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2021-EF/51.01 Lima, 21 de abril de 2021 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las funciones dispuestas en los incisos 1, 2 y 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública establece las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, además de facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública; Que, el numeral 23.4 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, establece que la Dirección General de Contabilidad Pública emite las normas, procedimientos y plazos para la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades del Sector Público, correspondiente a períodos intermedios; Que, en ese marco, la Dirección General de Contabilidad Pública emitió la Directiva N° 002-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 008-2019-EF/51.01; Que, asimismo, se emitió la Directiva Nº 001- 2020-EF/51.01 “Lineamientos para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria del Primer Semestre y Anual de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo – CAFAE de las Entidades Gubernamentales”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2020-EF/51.01, cuyos requerimientos de información han sido incorporados en las directivas que regulan la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos; Que, en tal sentido, con el fi n de incorporar cambios de carácter normativo orientados a la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria, alineados al proceso de adopción gradual de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, orientar las acciones para un adecuado y oportuno registro de las transacciones de ingresos y gastos, guiar las actividades que permitan determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones y asegurar que la información fi nanciera sea una representación fi el de las transacciones y fenómenos económicos, entre otros aspectos, existe la necesidad de emitir una nueva Directiva para la preparación y presentación de