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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (22/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 / El Peruano dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 161 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, señala que los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno; Que, se encuentra vacante el cargo de Prefecto Regional de Junín, por lo que en aplicación del literal c) del artículo 118 del citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial de Orden Interno, a propuesta de la Dirección General de Gobierno Interior, considera conveniente designar a la persona que asuma dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modi fi catorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora NATHALY IVONNE MAU BARRENECHEA en el cargo de Prefecta Regional de Junín. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1946184-13 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0277-2021-IN Mediante O fi cio N° 000426-2021/IN/SG, el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 0277-2021-IN, publicada en la edición del día 21 de abril de 2021. DICE:“Lima, 20 de diciembre de 2021”DEBE DECIR:“Lima, 20 de abril de 2021” 1946163-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos DECRETO SUPREMO N° 004-2021-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 1 que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, según el artículo 1 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional; Que, de acuerdo con el artículo 12 de la misma Declaración, el Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en dicha Declaración; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional, con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad especí fi ca, y están sujetos a la Política Nacional y Sectorial; Que, el literal c) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispone que es función especí fi ca de dicho Ministerio, promover el respeto de los derechos humanos; Que, el sub numeral 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, dispone que es función especí fi ca de dicho Ministerio, diseñar, aprobar, ejecutar y monitorear políticas y acciones concretas para la defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, así como del personal civil y policial del Sector Interior, en el marco del cumplimiento de sus deberes, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; en este sentido, supervisar la adecuada prestación de los servicios a la ciudadanía por el Sector; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno; Que, el literal o) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo N° 1013, establece que es función especí fi ca del Ministerio del Ambiente promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional; Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone que es función del Viceministro de Interculturalidad promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que es competencia del referido Ministerio la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas y; asimismo, los literales b) y c) que disponen la promoción y protección de los derechos de las mujeres; Que, el numeral 12 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el literal j) del artículo 3 del