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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (22/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 074-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 020-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera vinculadas a los recursos humanos en salud como respuesta ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, autoriza de manera excepcional, en el mes de febrero y marzo del presente año, el otorgamiento mensual de una boni fi cación extraordinaria por exposición al riesgo de contagio por COVID-19, al personal de la salud al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153 y al personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, así como, el personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1057, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 4.6 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 281 625 120,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; los que se trans fi eren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener la base de datos de los bene fi ciarios de la boni fi cación; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 020-2021, dispone que, excepcionalmente y por única vez, el monto de la boni fi cación extraordinaria señalada en el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, correspondiente al mes de febrero de 2021, será fi jado en S/ 1 440,00 (MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES); Que, en ese marco, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2021-EF, se aprueba el monto mensual de la boni fi cación extraordinaria por exposición al riesgo de contagio por COVID-19 a favor del personal de la salud y personal administrativo a los que se re fi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 020-2021, en la suma de S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES); y, mediante el numeral 1.2 del citado artículo, se autoriza excepcionalmente y por única vez, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 020-2021, que el monto de la boni fi cación extraordinaria por exposición al riesgo de contagio por COVID-19 correspondiente al mes de febrero de 2021, asciende al monto de S/ 1 440,00 (MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES); Que, mediante O fi cio N° 1498-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para fi nanciar el otorgamiento de la boni fi cación extraordinaria a favor del personal de la salud y el personal administrativo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 020-2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 187-2021-OP-OGPPM/MINSA de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como el Informe N° 047-2021-OBS-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección de Plani fi cación de Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, que contiene la base de datos de los bene fi ciarios de la boni fi cación extraordinaria para el mes de febrero de 2021; Que, mediante Memorando N° 0338-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el costo de la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, asciende al monto de S/ 159 670 080,00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES) para fi nanciar el otorgamiento de la boni fi cación extraordinaria correspondiente al mes de febrero de 2021, para un total de 110 882 bene fi ciarios, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 020-2021 y en el Decreto Supremo Nº 027-2021-EF; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 013-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para fi nanciar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19 durante el Año Fiscal 2021 y otras disposiciones, las demandas de gasto destinadas a atender la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, pueden ser fi nanciadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2021 con recursos de la Cuenta Principal del Tesoro Público, a los que se hace referencia en los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, provenientes de la emisión externa de bonos, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 159 670 080,00 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes ; De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 020-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera vinculadas a los recursos humanos en salud como