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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (22/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 / El Peruano Artículo 3. Derogación de la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/51.01 Deróguese la Resolución Directoral N° 014-2019- EF/51.01 que aprueba la Directiva N° 003-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la preparación y presentación de la información fi nanciera, presupuestaria y complementaria mensual, trimestral y semestral de las Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren Recursos Públicos”. Artículo 4. Publicación Publicar la presente Resolución Directoral; así como la Directiva N° 002-2021-EF/51.01 y sus Anexos 1 y 2 en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 1946166-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan la publicación, en el portal institucional, del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para la Evaluación del Uso Eficiente del Recurso Hídrico que considere la Máxima Capacidad de Generación Eléctrica y privilegie el aprovechamiento hidroenergético óptimo de la Cuenca Hidrográfica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2021-MINEM/DM Lima, 20 de abril de 2021 VISTOS: El Informe N° 204-2021-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad, y el Informe N° 275-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos. Asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la misma Ley establece que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Energía y Minas tiene entre sus funciones las de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM (en adelante, ROF del MINEM), establece que, entre las funciones rectoras de esta entidad, se encuentra dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros; Que, el artículo 63 del ROF del MINEM, señala que la Dirección General de Electricidad es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; y, promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. Por su parte, el artículo 64 del ROF de MINEM, establece en su literal g) que la Dirección General de Electricidad tiene como función fomentar el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos energéticos; Que, conforme al artículo 37-C del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; la recomendación formulada por la O fi cina de Control Institucional mediante Memorando N° 0094-2017/MEM-OCI; los documentos con Registros N° 3000579, N° 3008261, N° 3028492, N° 3056010, N° 3106925 y N° 3124225, presentados por Asesores y Consultores en Mercado de Energía S.A.C. - ACM Energía S.A.C.; mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad sustenta la aprobación de los “Lineamientos para la Evaluación del Uso E fi ciente del Recurso Hídrico que considere la Máxima Capacidad de Generación Eléctrica y privilegie el aprovechamiento hidroenergético óptimo de la Cuenca Hidrográ fi ca”; Que, conforme al numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la fi nalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica señalan que corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para la Evaluación del Uso Efi ciente del Recurso Hídrico que considere la Máxima Capacidad de Generación Eléctrica y privilegie el aprovechamiento hidroenergético óptimo de la Cuenca Hidrográ fi ca” y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), otorgando a los interesados un plazo de treinta (30) días calendario para la remisión de comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, que prueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para la Evaluación del Uso E fi ciente del Recurso Hídrico que considere la Máxima Capacidad de Generación Eléctrica y privilegie el aprovechamiento hidroenergético óptimo de la Cuenca Hidrográ fi ca”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.qob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas por vía electrónica, con atención a la Dirección General de Electricidad, a la siguiente dirección de correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1945513-1