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17 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 El Peruano / la información periódica del ejercicio fi scal 2021; por lo que resulta necesario derogar la Directiva N° 002-2019-EF/51.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 008-2019-EF/51.01; así como la Directiva Nº 001-2020-EF/51.01, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2020-EF/51.01; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto Aprobar la Directiva N° 001-2021-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para Periodos Intermedios del Ejercicio Fiscal 2021”, y sus Anexos 1, 2 y 3, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación de la Resolución Directoral N° 008-2019-EF/51.01 Deróguese la Resolución Directoral N° 008-2019- EF/51.01 que aprueba la Directiva N° 002-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos”. Artículo 3. Derogación de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF/51.01 Deróguese la Resolución Directoral Nº 001-2020- EF/51.01 que aprueba la Directiva Nº 001-2020-EF/51.01 “Lineamientos para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria del Primer Semestre y Anual de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo – CAFAE de las Entidades Gubernamentales”. Artículo 4. Publicación Publicar la presente Resolución Directoral; así como la Directiva N° 001-2021-EF/51.01 y sus Anexos 1, 2 y 3 en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 1946161-1 Aprueban la Directiva N° 002-2021- EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Empresas Públicas, Banco Central de Reserva del Perú, Caja de Pensiones Militar Policial y Otros Fondos para Periodos Intermedios del Ejercicio Fiscal 2021”, y sus Anexos; y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2021-EF/51.01 Lima, 21 de abril de 2021CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las funciones dispuestas en los incisos 1, 2 y 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública establece las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, además de facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública; Que, el numeral 23.4 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que la Dirección General de Contabilidad Pública emite las normas, procedimientos y plazos para la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria de las entidades del Sector Público, correspondiente a períodos intermedios; Que, en ese marco, la Dirección General de Contabilidad Pública emitió la Directiva N° 003-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la preparación y presentación de la información fi nanciera, presupuestaria y complementaria mensual, trimestral y semestral de las Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren Recursos Públicos” aprobada mediante Resolución Directoral N° 014-2019-EF/51.01; Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2021- EF/51.01 se amplió el plazo para el registro de la información financiera y presupuestaria de los meses de enero y febrero de 2021, establecido en el párrafo 10.1 del numeral 10 de la Directiva N° 003-2019-EF/51.01, disponiendo que las Empresas Públicas y otras formas organizativas que administren recursos públicos, registren dicha información hasta el 23 de abril de 2021; Que, el actual contexto de emergencia sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prorrogada mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, ha generado limitaciones para que las Empresas Públicas y otras formas organizativas que administren recursos públicos cumplan con el plazo señalado en párrafo precedente; Que, en tal sentido, la Dirección General de Contabilidad Pública viene impulsando procesos de mejora en la contabilidad del Sector Público, cambios de carácter normativo orientados a la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria, así como disponer la inclusión de referencias y de fi niciones, normas para la preparación de la información presupuestaria y fi nanciera, precisiones acerca de los plazos y la suscripción de la información fi nanciera y presupuestaria, entre otros aspectos; existiendo la necesidad de emitir una nueva Directiva para la preparación y presentación de la información periódica del ejercicio fi scal 2021; por lo que resulta necesario modi fi car el plazo de registro de la información fi nanciera y presupuestaria para los meses de enero y febrero de 2021 establecido en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 002-2021-EF/51.01; así como derogar la Directiva N° 003-2019-EF/51.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 014-2019-EF/51.01; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Aprobar la Directiva N° 002-2021-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Empresas Públicas, Banco Central de Reserva del Perú, Caja de Pensiones Militar Policial y Otros Fondos para Periodos Intermedios del Ejercicio Fiscal 2021”, y sus Anexos 1 y 2, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 002-2021-EF/51.01 Modifíquese el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 002-2021-EF/51.01, respecto del plazo de registro de la información fi nanciera y presupuestaria para los meses de enero y febrero de 2021, disponiendo que las Empresas Públicas, Banco Central de Reserva del Perú, Caja de Pensiones Militar Policial y Otros Fondos, registren y cierren su información hasta el 21 de mayo de 2021.