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14 NORMAS LEGALES Jueves 22 de abril de 2021 / El Peruano Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiuno FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1946182-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 075-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 002-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los establecimientos de salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, establece que los servicios complementarios en salud en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención, en el marco de la COVID-19, se fi nancian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas y a los que se re fi ere el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a solicitud de este último; Que, en ese marco, el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se ha considerado hasta la suma de S/ 2 538 219 894,00 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para el fi nanciamiento de las demandas de gastos destinadas a la prevención y contención del COVID-19; los que se trans fi eren utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440; Que mediante los O fi cios N°s. 1451 y 1515-2021-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar el pago de la entrega económica por servicios complementarios en salud, realizados por los profesionales de la salud, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales, correspondiente al mes de enero de 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 181-2021-OP-OGPPM/MINSA de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 103-2021-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección de Plani fi cación del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando N° 0345-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el costo para fi nanciar el pago de la entrega económica por concepto de servicios complementarios en salud, correspondiente al mes de enero de 2021, asciende al monto de S/ 21 353 067,00 (VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en el marco de lo establecido en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 002-2021; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 21 353 067,00 (VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 002-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria de atención en los establecimientos de salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; en el numeral 61.5 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 21 353 067,00 (VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de diversos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago de la entrega económica por concepto de servicios complementarios en salud realizados por los profesionales de la salud, correspondiente al mes de enero de 2021, en el marco de lo establecido en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 002-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de CoronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 21 353 067,00 ============ TOTAL EGRESOS 21 353 067,00 ============