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11 NORMAS LEGALES Lunes 26 de abril de 2021 El Peruano / Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- . Designar al señor JUAN CARLOS REYNALDO QUESADA CHIARELLA, en el cargo de Director de la Dirección de Operaciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución al señor JUAN CARLOS REYNALDO QUESADA CHIARELLA y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1947048-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10 RESOLUCIÓN SMV Nº 009-2021-SMV/01 Lima, 20 de abril de 2021VISTOS:El Expediente Nº 2021003863 y el Informe Conjunto Nº 403-2021-SMV/06/10/12 del 9 de abril de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO:Que, el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modi fi caciones, además de controlar y supervisar las actividades de dichas entidades; Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 y sus modi fi catorias, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores así como sus modi fi caciones, en forma previa a su aplicación; Que, CAVALI S.A. ICLV ha solicitado la modi fi cación del inciso b) del sexto párrafo del artículo 6 del Capítulo VI “De los Servicios Vinculados al Registro Contable” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, con el propósito de precisar el procedimiento que realiza CAVALI S.A. ICLV para efectuar la entrega de bene fi cios en efectivo, amortizaciones y redenciones de valores mobiliarios e instrumentos de emisión no masiva representados por anotaciones en cuenta, registrados en dicha institución; Que, la modi fi cación antes señalada está referida a: (i) los plazos que son aplicados en el procedimiento de entrega de bene fi cios en efectivo, amortizaciones y redenciones a que se re fi ere el considerando anterior; y (ii) el procedimiento que aplicará CAVALI S.A. ICLV en el supuesto de que no cuente con los fondos necesarios para efectuar los referidos pagos de bene fi cios en efectivo, amortizaciones y redenciones, en los plazos establecidos para ello; Que, con relación al primer asunto objeto de modi fi cación, CAVALI S.A ICLV propone se señale de manera explícita que los plazos aplicados en el procedimiento de entrega de bene fi cios en efectivo, amortizaciones y redenciones, se computan en días hábiles; Que, respecto a lo señalado en el párrafo anterior, debe tenerse en cuenta que en el artículo 3 del Capítulo I “De las Disposiciones Generales” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, se de fi ne expresamente el término “Días” como “días hábiles”, por lo que la precisión solicitada no resulta necesaria, toda vez que todos los plazos señalados en “días” en el Reglamento Interno S.A ICLV, deben entenderse como “días hábiles”, debido a la propia de fi nición contemplada en dicho reglamento interno, pudiendo llevar a error una referencia a días hábiles únicamente en el artículo solicitado; Que, en ese orden de ideas, se considera que, en concordancia con la norma citada, debe entenderse que los días que tiene CAVALI S.A. ICLV para dar trámite al procedimiento de entrega de bene fi cios en efectivo, amortizaciones y redenciones, de acuerdo con lo previsto en el inciso b) del sexto párrafo del artículo 6 del Capítulo VI de su Reglamento Interno, son días hábiles, no siendo necesario incluir precisión adicional alguna; Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que, en lo referente a los demás aspectos comprendidos en su solicitud de aprobación de la modi fi cación de su reglamento interno, CAVALI S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la modi fi cación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 228º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; el artículo 26º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10; el artículo 10º del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores; el numeral 7 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modi fi catorias; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 14 de abril de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el inciso b) del sexto párrafo del artículo 6 del Capítulo VI “De los Servicios Vinculados al Registro Contable” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, conforme al siguiente texto: “Artículo 6º.- Procesos Corporativos (…) b) Entrega de bene fi cios en efectivo, amortizaciones y redenciones Los requisitos y procedimientos para dicho proceso se detallan en la Disposición Vinculada Nº 04. El Emisor deberá poner a disposición de CAVALI los fondos necesarios para efectuar los Pagos, a más tardar un (1) día antes de la fecha de entrega. En el caso de IENM, el Emisor o el Obligado Principal, según corresponda, deberá poner a disposición de CAVALI los fondos necesarios para efectuar los pagos en la fecha de vencimiento del valor, a fi n de que CAVALI efectúe, dentro del día siguiente, la acreditación de los fondos a los Participantes, para la entrega de los mismos a los Titulares. En caso de que CAVALI no cuente con los fondos necesarios en el plazo establecido, no procederá a realizar el pago de los bene fi cios en la fecha de entrega establecida por el Emisor, y comunicará el retraso o