TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Lunes 26 de abril de 2021 / El Peruano atender los requerimientos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo u otras subespecialidades laborales, a efectuarse en coordinación con la O fi cina de Productividad Judicial, se efectúen dentro del propio marco de los cincuenta y ocho (58) juzgados de trabajo transitorios de descarga temporalmente asignados por este Órgano de Gobierno, y que actualmente vienen apoyando en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país; o mediante la conversión del exceso de órganos jurisdiccionales permanentes de alguna especialidad de las propias Cortes Superiores de Justicia. Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2021, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, hacia la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Tambopata, para tramitar con turno abierto todos los expedientes laborales de dicha provincia. Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2021, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia la Corte Superior de Justicia de San Martín, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de San Martín, para tramitar con turno abierto todos los expedientes laborales de dicha provincia. Artículo Cuarto.- Prorrogar, desde el 1 mayo hasta el 31 de mayo de 2021, el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios y San Martín: a) Que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, resuelva antes del 31 de mayo de 2021 los expedientes que mantenga en etapa de trámite, debiendo redistribuir, al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, la carga pendiente que tenga en las etapas de cali fi cación, trámite y ejecución, al 31 de mayo de 2021. b) Cerrar turno, a partir del 1 de junio de 2021, al Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, para el ingreso de expedientes provenientes de la especialidad laboral, el cual deberá resolver antes del 31 de mayo de 2021, los expedientes laborales, que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2021, debiendo redistribuir al Juzgado de Trabajo Transitorio de Tambopata, la carga laboral pendiente en etapa de trámite que tenga al 31 de mayo de 2021, así como los expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución. c) Cerrar turno, a partir del 1 de mayo de 2021, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el cual deberá resolver antes del 31 de mayo de 2021 los expedientes que mantenga en etapa de trámite, debiendo redistribuir al 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia, la carga pendiente que tenga en las etapas de cali fi cación, trámite y ejecución, al 31 de mayo de 2021. d) Cerrar turno, a partir del 1 de junio de 2021, al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, para el ingreso de expedientes provenientes de la especialidad laboral, y que resuelvan antes del 31 de mayo de 2021, los expedientes laborales, que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2021, debiendo redistribuir al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de San Martín, la carga laboral pendiente que tengan al 31 de mayo de 2021, así como los expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución. Artículo Sexto. - Crear, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano, el Módulo Laboral en las sedes donde estarán ubicados los Órganos Jurisdiccionales Laborales de Chachapoyas, Tambopata y Moyobamba, correspondientes a las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Madre de Dios y San Martín, respectivamente; y el Módulo Corporativo Laboral en la sede de Tarapoto (San Martín) de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en apoyo a los juzgados laborales creados en los artículos segundo y tercero de la presente resolución; así como por los órganos jurisdiccionales laborales existentes en las citadas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones administrativas necesarias que conlleven a la contratación del personal dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000103-2021-CE-PJ, para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios y San Martín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1946864-2 Modifican artículo de la Res. Adm. N° 000093-2021-CE-PJ, que dispuso implementar a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000119-2021-CE-PJ Lima, 20 de abril del 2021VISTO: El O fi cio N° 255-2021-P-CSJMD-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000093-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso implementar, a partir del 23 de abril de 2021, a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Segundo. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios mediante Ofi cio N° 255-2021-P-CSJMD-PJ informa a este Órgano de Gobierno que el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000093-2021-CE-PJ contiene un error material en la denominación de uno de los órganos jurisdiccionales mencionados, habiendo señalado “2° Juzgado de Paz Letrado Civil - Tambopata”, cuando su nombre es “2° Juzgado de Paz Letrado - Tambopata”, por lo que solicita su corrección. Tercero. Que, estando a lo expuesto, este Órgano de Gobierno considera pertinente modi fi car el citado artículo de la Resolución Administrativa N° 000093-2021-CE-PJ, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina