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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (26/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 26 de abril de 2021 / El Peruano nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de mayo de 2021, al señor JOSE ARMANDO MILLAN DEL VALLE en el cargo de Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1946872-1 Designan Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000114-2021-DM/MC San Borja, 22 de abril del 2021VISTOS; el Memorando N° 000012-2021-UCAT/MC de la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial; el Memorando N° 000472-2021-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 000409-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000046- 2021-DM/MC, se aprueba la “Política Interna para la Determinación de la Contraprestación de los Directores de Órgano Desconcentrado de las Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Cultura”; Que, en dicho contexto, mediante el Memorando N° 000012-2021-UCAT/MC, el encargado de las funciones de la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial, recomienda realizar las acciones necesarias a fi n de iniciar la implementación de la mencionada política; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque es considerado de con fi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque del Ministerio de Cultura, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; Con las visaciones del Encargado de las funciones de la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial, del Director General de la O fi cina General de Recursos Humanos y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de mayo de 2021, al señor LUIS ALFREDO NARVÁEZ VARGAS en el cargo de Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1946887-1 Aprueban Bases de la primera convocatoria para diversos estímulos: Estímulo a la Distribución Cinematográfica – 2021, Estímulo a la Promoción Internacional – 2021 y el Estímulo a la Formación Audiovisual - 2021 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000062-2021-DGIA/MC San Borja, 23 de abril de 2021VISTO, el informe Nº 099-2021-DAFO/MC, de fecha 21 de abril de 2021, de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales; Que, mediante el artículo 9 del Decreto de Urgencia 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, el Ministerio de Cultura se encuentra autorizado a otorgar estímulos económicos a personas naturales de nacionalidad peruana o personas jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, que participan de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual. Los estímulos se conceden con cargo a los recursos de su presupuesto anual institucional, asignando para ello un mínimo de seis mil unidades impositivas tributarias (6000 UIT), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiéndose disponer de hasta cinco por ciento (5%) de esta asignación para la administración del otorgamiento de estímulos; Que, el artículo 13 del Reglamento de Decreto de Urgencia 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes aprueba las bases y los anexos necesarios, relacionados a cada convocatoria pública, en el marco del presente reglamento; Que, asimismo, el numeral 78.15 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene la función de “Supervisar el debido cumplimiento (…) de los procesos de concurso que se realicen y, en general, del cumplimiento de las normas relativas al ámbito de su competencia”; Que, asimismo, el numeral 80.9 del artículo 80 del citado Reglamento, establece que la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios tiene