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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (26/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 26 de abril de 2021 / El Peruano Establecen disposiciones para la designación de los Jueces Titulares que asumirán la dirección de los Juzgados Transitorios Especializados en Extinción de Dominio, en coordinación con la Coordinación Nacional del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000120-2021-CE-PJ Lima, 20 de abril del 2021VISTOS:El O fi cio N° 000087-2021-P-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000022-2021-MYE-ST-UETICPP-PJ del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, del 20 de marzo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituyó el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1373; además, dispuso la creación de los órganos jurisdiccionales que conformarán el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio; entre otras medidas administrativas. Segundo. Que, la Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, comunicó a este Órgano de Gobierno su preocupación por los diversos factores que en la actualidad limitan la gestión del Sub Sistema de Extinción de Dominio, como la transitoriedad y sobrecarga procesal, cambio de estándar de productividad, incorporación de las medidas cautelares en la producción, entre otros. En tal sentido, por Resolución Corrida N° 000457-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso remitir a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el O fi cio N° 144-2020-CSSNEED-PJ, cursado por la mencionada Magistrada Coordinadora, para emitir un informe técnico respecto a diversos escenarios que comprenden la gestión de los órganos jurisdiccionales del anotado sub sistema. Tercero. Que, a través de diversas resoluciones administrativas el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la designación de los magistrados que conformarían los órganos jurisdiccionales del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio a nivel nacional, no obstante, en el transcurso del tiempo por diversos motivos se han presentado numerosas declinaciones de jueces/zas a los compromisos asumidos con las Presidencias de las Cortes Superiores, para asumir la dirección de estos despachos. Al respecto, y en atención al panorama descrito es necesario mantener la postura inicial en cuanto a que la dirección de estos órganos jurisdiccionales debe recaer en jueces titulares, extendiendo las invitaciones a los jueces de Paz Letrado del distrito judicial, subsistiendo la excepcionalidad prevista en la Resolución Administrativa N° 001-2020-CE-PJ. Para tal efecto, y en virtud a los esfuerzos institucionales realizados en el que se compromete presupuesto, especialmente en la capacitación especializada de los magistrados del referido subsistema, resulta pertinente que dicha designación se registre en actas y que su permanencia en el cargo sea no menor a un año, con carta de compromiso de mantenerse en la dirección del despacho por dicho plazo, caso contrario con la obligación de reintegrar a la institución el integro de los gastos que irrogaron las actividades de capacitación que se brindaron, para los efectos de la dirección de los despachos. Cuarto. Que, el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio es una especialidad aún reciente y como tal no registra ingresos propios de su especialidad, por lo que mediante la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, se estableció que estos conozcan los procesos tramitados bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales de 1940, en tanto equilibren el fl ujo de ingresos de la carga de su especialidad; no obstante, a la fecha no se ha alcanzado ese equilibrio de carga, por lo que a fi n de optimizar los recursos del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, se amplió la competencia funcional de estos órganos jurisdiccionales para el conocimiento de procesos comunes del Código Procesal Penal. Por tanto, es evidente que en la actualidad la carga que soporta el referido sub sistema es mínima, más aún si el efecto negativo de la pandemia ha mellado los ingresos a dicha especialidad; en consecuencia, la condición transitoria de los mencionados órganos jurisdiccionales se debe mantener, máxime si aún carece de una data histórica sólida que permita evaluar cuantitativa y cualitativamente cada despacho y así determinar su permanencia o en su defecto su reubicación. Quinto. Que, la moratoria o suspensión de la aplicación del actual estándar de productividad exigido al Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio no es de recibo, pues todos los órganos jurisdiccionales deben contar con un estándar de medición, con mayor razón aquellos comprendidos en el Programa Presupuestal 0086, como es el caso de los órganos jurisdiccionales del anotado sub sistema. Por otra parte, si bien se debe generar una meta diferenciada frente a los demás subsistemas y despachos que integran los órganos jurisdiccionales comprendidos en el referido programa presupuestal, los mismos deben alinearse obligatoriamente a los indicadores, metas y productos que concierne al citado programa presupuestal. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar las recomendaciones efectuadas por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el O fi cio N° 000087-2021-P-UETI-CPP-PJ. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 452- 2021 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que para la designación de los Jueces Titulares que asumirán la dirección de los Juzgados Transitorios Especializados en Extinción de Dominio, en coordinación con la Coordinación Nacional del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, se incluya a los jueces de Paz Letrado del Distrito Judicial, subsistiendo las disposiciones de la Resolución Administrativa N° 001-2020-CE-PJ. Para tal efecto, se suscribirá el acta en el que se registrará tal disposición, consignándose el compromiso que permanecerán en el cargo por un periodo no menor de un año, con la obligación de reintegrar al Poder Judicial, en caso de incumplimiento del plazo señalado, el íntegro de los gastos que irrogaron las actividades de