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12 NORMAS LEGALES Lunes 26 de abril de 2021 / El Peruano incumplimiento, según corresponda, a través de los medios escritos y electrónicos disponibles, al Emisor y Participantes involucrados, así como a la SMV y BVL, de ser el caso, eximiéndose de toda responsabilidad. El Participante queda obligado a devolver a CAVALI los fondos que no hayan podido ser entregados a sus Titulares dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de entrega de éstos. Para el cobro posterior a ese plazo, los Titulares deberán acercarse a las o fi cinas del Emisor o del Obligado Principal, según sea el caso. Los requisitos y procedimientos aplicables para el registro y/o pago de los distintos eventos corporativos solicitados a CAVALI por el Emisor, que afecten los Valores Anotados en Cuenta, se regulan, en lo que sea pertinente, por el presente artículo y se detallan en la Disposición Vinculada Nº 04. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de información errónea o incompleta, por parte del Emisor, o por su incumplimiento en los plazos establecidos por CAVALI para la inscripción de los Procesos Corporativos siempre que el hecho derive de un acto u omisión atribuibles por entero al Emisor. Asimismo, si la entrega de bene fi cios respecto de valores extranjeros registrados en las cuentas que CAVALI tiene en los custodios o depósitos del exterior, implica cargos que son debitados en las cuentas que CAVALI tiene en dicho depósito, se aplicará lo dispuesto en el inciso v) del artículo 5º del Capítulo II De los Participantes del Reglamento Interno.” Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3.- Transcribir la presente resolución a CAVALI S.A. ICLV. Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1945915-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban la ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo N° 1057 CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000117-2021-CE-PJ Lima, 18 de abril del 2021VISTOS: El O fi cio N° 000638-2021-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, el Informe Legal N° 000542-2021-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General, el Memorando N° 000367-2021-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación, y el Informe Técnico N° 000037-2021-GRHB-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar; así como el Informe N° 000099-2021-SPP-GG-PJ de la Subgerencia de Planes y Presupuesto. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público, se dictan una serie de medidas con el objeto de incorporar a los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral o del Decreto Legislativo N° 276, según sea el caso, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; así como para la eliminación progresiva de dicho régimen laboral privativo de las entidades públicas del país. Segundo. Que, con fecha 31 de marzo de 2021, se expidió el Decretde Urgencia N° 034-2021 que establece medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, y dicta otras medidas complementarias para mitigar los efectos económicos y sociales causados por la crisis sanitaria global; y, en su Segunda Disposición Complementaria Final, autoriza a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de manera excepcional, a contratar servidores civiles en dicho régimen hasta el 17 de mayo de 2021, con una vigencia de hasta el 31 de diciembre de 2021, término en el cual concluyen dichos contratos de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. Tercero. Que, para hacer efectivo lo señalado en el considerando anterior, dispone que las Entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población; así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, requiriéndose para ello los informes de la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad. Cuarto. Que, en ese marco, este Órgano de Gobierno emitió la Resolución Administrativa N° 000103-2021-CE-PJ el 7 de abril de 2021, aprobando el Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo N° 1057, y dictando diversas disposiciones que permitan hacer efectiva la implementación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021. Quinto. Que, asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 000112-2021-CE-PJ del 15 de abril de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la ampliación del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo N° 1057. Esta ampliación fue de 33 posiciones RECAS que comprenden los requerimientos de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Ica, Piura, Huancavelica, Selva Central, Loreto, Sullana, Tacna, Areuipa, Ancash, Cusco, Ucayali, Lima Norte, Puenta Piedra-Ventanilla y la Gerencia General del Poder Judicial. Sexto. Que, según comunica la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder