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21 NORMAS LEGALES Lunes 26 de abril de 2021 El Peruano / capacitación que se brindó a razón de su designación en el cargo. Artículo Segundo.- Desestimar la propuesta de conversión de los Juzgados y Salas Transitorias Especializadas en Extinción de Dominio, en órganos jurisdiccionales permanentes. Artículo Tercero.- Desestimar la moratoria o suspensión de la aplicación del actual estándar de productividad y el nuevo estándar de medición referido al valor de los bienes patrimoniales recuperados, solicitado por el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. Artículo Cuarto.- Exhortar a las o fi cinas y/o áreas encargadas de la medición del cumplimiento de metas y de desempeño que en las evaluaciones de los órganos jurisdiccionales del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, se contemple la adición de funciones que asumen y los criterios de fi nidos en la Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Coordinadora Nacional del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Cortes Superiores de Justicia; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1946864-4 Disponen la redistribución de los procesos que por incidencia de configuración solo ingresaron al 5º Juzgado de Paz Letrado Laboral, entre los seis Juzgados de Paz Letrados Laborales que conforman el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000121-2021-CE-PJ Lima, 22 de abril del 2021 VISTO:El O fi cio N° 000121-2021-P-CSLIMANORTE-PJ cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000308-2020-CE-PJ, entre otras medidas, se dispuso convertir, a partir del 1 de diciembre de 2020, el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral del distrito de Independencia en 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con turno abierto y la misma competencia territorial y funcional que la de sus homólogos; debiendo los juzgados de paz letrados civiles de San Martín de Porres asumir los procesos civiles de Independencia. Segundo. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante O fi cio N° 000121-2021-P-CSLIMANORTE-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000019-2021-ANLPT-GAD-CSJLIMANORTE elaborado por la Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la citada Corte Superior, por el cual se pone en conocimiento que se ha advertido un error en el sistema de con fi guración del ingreso de las demandas, pues solo el 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral del mismo distrito judicial ha venido recibiendo las demandas ingresadas, a pesar de estar habilitado los turnos desde el 1 de marzo del año en curso en los seis Juzgados de Paz Letrados que conforman el Módulo Corporativo Laboral, lo que viene generando un problema de ingresos no equitativos de demandas entre dichos órganos jurisdiccionales. En tal sentido, solicita que se disponga el cierre de turno o la redistribución de procesos en los Juzgados de Paz Letrados Laborales de la mencionada Corte Superior, a fi n de garantizar el ingreso equitativo de demandas. Tercero. Que, estando a lo expuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. En dicha razón, y a efectos de dar solución a la problemática suscitada, corresponde disponer la redistribución de los procesos mencionados entre los seis Juzgados de Paz Letrados Laborales, para lo cual la Gerencia de Informática del Poder Judicial, en coordinación con el Área de Informática de la Corte Superior citada, debe realizar las acciones correspondientes que conlleven a tal fi n. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 487-2021 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 7 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno; sin la intervención del señor Castillo Venegas por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la redistribución en forma aleatoria y equitativa, de los procesos que por incidencia de con fi guración solo ingresaron al 5º Juzgado de Paz Letrado Laboral, entre los seis Juzgados de Paz Letrados Laborales que conforman el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática del Poder Judicial, en coordinación con el Área de Informática de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, realice las gestiones pertinentes a fi n de brindar las soluciones técnicas que permitan redistribuir de forma equitativa, entre los seis Juzgados de Paz Letrados Laborales de la mencionada Corte Superior, los procesos mencionados precedentemente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Subgerencia de Estadística, Gerencia de Informática del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1946864-5