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5 NORMAS LEGALES Lunes 26 de abril de 2021 El Peruano / la función de fomentar, organizar, ejecutar y supervisar el fomento del audiovisual, la fonografía y los nuevos medios aplicados a la producción cultural, a través de concursos, ayudas económicas, auspicios, premios, entre otros, durante todo el proceso que conlleve la realización de cada uno de ellos, siendo la encargada de elaborar y elevar la propuesta de bases de los estímulos enmarcados en el Decreto de Urgencia Nº 022-2019; Que, con Resolución Ministerial Nº 000101-2021-DM/ MC, de fecha 19 de abril de 2021, se aprobó el ‘Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual para el año 2021’, el cual considera los siguientes estímulos a convocarse durante el mes de mayo: Estímulo a la Distribución Cinematográ fi ca– 2021, Estímulo a la Promoción Internacional – 2021 y el Estímulo a la Formación Audiovisual - 2021; Que, mediante informe Nº 000099-2021-DAFO/MC, de fecha 21 de abril de 2021, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes la propuesta de Bases de la primera convocatoria, correspondientes a los precitados estímulos; Que, estando visado por la directora de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios (e); y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020- MC, asi como el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese las Bases de la primera convocatoria que se detallan a continuación, las cuales como Anexos forman parte integrante de la presente resolución: - Estímulo a la Distribución Cinematográ fi ca – 2021 - Estímulo a la Promoción Internacional – 2021- Estímulo a la Formación Audiovisual - 2021 Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial ‘El Peruano’. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANTIAGO MAURICI ALFARO ROTONDO Dirección General de Industrias Culturales y Artes 1947033-1