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17 NORMAS LEGALES Lunes 26 de abril de 2021 El Peruano / Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios y San Martín, relativas a la asignación de órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000118-2021-CE-PJ Lima, 18 de abril del 2021VISTOS: El Ofi cio N° 000041-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el O fi cio N° 000344-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000023-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de asignación de órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497 en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Madre de Dios y San Martín. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ de fecha 9 de diciembre de 2020 se aprueban los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales son aplicables desde el 1 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 092-2021-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2021. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 148-2019-CE-PJ, se dispone entre otros, la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Madre de Dios y San Martín, durante el año 2021. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 000029-2021-CE-PJ del 2 de febrero de 2021, se dispone el inicio de la etapa de ejecución para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las referidas Cortes Superiores, en el mismo año. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000103-2021-CE-PJ, de fecha 7 de abril de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso aprobar el Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021, considerando entre otros, los requerimientos para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Madre de Dios y San Martín; estableciéndose en el tercer considerando que, las contrataciones CAS deben ejecutarse hasta el 17 de mayo del presente año. Cuarto. Que, mediante O fi cio N° 000041-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ de fecha 12 de abril de 2021, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en virtud del Informe N° 000032-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica de dicho Equipo, solicita la creación de Módulos Laborales y la asignación de personal previo a la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Madre de Dios y San Martín, los cuales tendrán competencia en la descarga y liquidación de la antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636 de manera transitoria; así como la atención de la Nueva Ley Procesal del Trabajo una vez sea implementada.Quinto. Que, mediante O fi cio N° 000042-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ de fecha 12 de abril de 2021, el señor Consejero Responsable Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a la O fi cina de Productividad Judicial el Informe N° 000031-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica del citado Equipo Técnico, en la que se propone la conversión y/o reubicación de juzgados de paz letrados y juzgados especializados no penales a la especialidad laboral, previo a la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores citadas. Sexto. Que, mediante Acuerdo N° 502-2021 se dispuso la creación del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, a partir del 1 de junio 2021. Sétimo. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial por O fi cio N° 000344-2021-OPJ-CNPJ-CE- PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000023-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) De un total de 127 órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, 58 han sido asignados para apoyar al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, quedando 69 dependencias transitorias con las cuales la O fi cina de Productividad Judicial, apoya a los órganos jurisdiccionales en la descarga procesal de las otras especialidades de las Cortes Superiores de Justicia, distribuidas actualmente en: 39 para civil, 1 para contencioso administrativo, 3 para constitucional, 14 para familia, 4 para penal y 8 para mixtos. b) El plazo para realizar las contrataciones CAS, referidas al personal que se requerirá para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Madre de Dios y San Martín, es hasta el 17 mayo de 2021. c) La implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en las Provincias de Chachapoyas, Tambopata y San Martín, de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Madre de Dios y San Martín, respectivamente, con competencia en todos los procesos laborales, se efectuará considerando la conversión y reubicación de algunos de los once órganos jurisdiccionales transitorios de descarga que actualmente vienen apoyando a los juzgados de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. d) El 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sub especializados en el trámite de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, son propuestos para ser reubicados a las Provincias de Chachapoyas, Tambopata y San Martín, como juzgados laborales mixtos; puesto que, de acuerdo a los nuevos estándares de expedientes resueltos, los órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales apoyan tendrían la capacidad de atender su carga procesal. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 506- 2021 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 14 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer como política que las necesidades de nuevos órganos jurisdiccionales para