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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / para las operaciones entre personas ajenas al sistema fi nanciero son aplicables para las operaciones que se pacten a partir de la vigencia de la presente Circular. Las operaciones pactadas con anterioridad se rigen por las tasas máximas anteriormente vigentes. D. Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en esta Circular no se aplican a las tasas de interés de las operaciones reguladas y supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, según lo indicado en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No. 013-2020. E. La presente Circular entra en vigencia a partir del 10 de mayo de 2021. F. Quedan sin efecto la Circular No. 0018-2019-BCRP, la Circular No. 0020-2019-BCRP y la Circular No. 0018-2020-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. IV. DISPOSICIONES TRANSITORIASA. Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en esta Circular entran en vigencia gradualmente, conforme al siguiente cronograma de adecuación: 1. A partir del 10 de mayo de 2021, para todas las empresas bancarias y para las operaciones entre personas ajenas al sistema fi nanciero. 2. A partir del 1 de junio de 2021, para las cajas municipales. 3. A partir del 1 de julio de 2021, para el resto de empresas del sistema fi nanciero. B. Para el cálculo de las tasas máximas aplicables para el periodo comprendido entre el 10 de mayo de 2021 y el 31 de octubre de 2021, se emplea el promedio de las observaciones de fi n de mes de las tasas de interés promedio del sistema fi nanciero para créditos de consumo, señalado en las secciones I.A.1.a y II.A.1 de la presente Circular, correspondientes al periodo octubre 2020 - marzo 2021. La siguiente actualización de las tasas máximas se efectuará el 1 de noviembre de 2021, utilizando el promedio de las observaciones de fi n de mes de las tasas de interés promedio del sistema fi nanciero para créditos de consumo en el periodo abril 2021 – setiembre 2021. JAVIER OLIVERA VEGA Gerente General (e) 1948248-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 0487-2021-JNE Expediente JNE.2021029666 QUICHUAS - TAYACAJA - HUANCAVELICA VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de abril de dos mil veintiuno VISTO: El O fi cio Nº 0056-2021-MDQ/A, presentado por don Luis Pedro Aguirre Galindo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), quien solicita dar trámite a la vacancia por la causa de muerte de don Renulfo Peñaloza Flores, regidor de la citada municipalidad (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y la convocatoria de la nueva autoridad municipal respectiva. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de abril de 2021, a través del o fi cio del visto, el señor alcalde solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaración de vacancia del señor regidor. 1.2. Dicho pedido de acreditación para convocar a la nueva autoridad se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 009-2021/MDQ, del 15 de marzo de 2021. Asimismo, adjunta la Resolución de Alcaldía Nº 029-2021-MDQ/A de fecha 16 de marzo del 2021, mediante la cual se declara consentido el citado acuerdo, el acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), y el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. Acorde a lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte; […] 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. En la Resolución Nº 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En la Tabla de tasas en materia electoral2 1.5. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los