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104 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano anuales. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. C. TASA DE INTERÉS MORATORIO1. Operaciones de las empresas del sistema fi nanciero La tasa máxima de interés moratorio será la misma que se establece para las operaciones entre personas ajenas al sistema fi nanciero. 2. Operaciones entre personas ajenas al sistema fi nanciero La tasa máxima de interés convencional moratorio es equivalente al 15% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio, y se aplica de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatorio o, de ser el caso, a la tasa de interés legal. II. TASAS DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERAA. TASA DE INTERÉS CONVENCIONAL COMPENSATORIO 1. Operaciones activas y pasivas de las empresas del sistema fi nanciero La tasa máxima de interés convencional compensatorio aplicable a las operaciones de crédito en moneda extranjera referidas en el literal c) del numeral 3 del artículo 221° de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, es equivalente a 2 veces el promedio de las observaciones de fi n de mes de las tasas de interés promedio del sistema fi nanciero para créditos de consumo en moneda extranjera publicadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el período de cálculo establecido por el Banco Central,. La tasa máxima de interés convencional compensatorio será calculada semestralmente en mayo y noviembre, utilizando la información de las tasas de interés promedio del sistema fi nanciero para créditos de consumo en moneda extranjera publicadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el último día útil de cada mes, en el periodo de cálculo. Los periodos de cálculo y de vigencia para la tasa máxima de interés convencional compensatorio son los siguientes: Publicación Periodo de cálculo Vigencia Mayo Octubre-Marzo Mayo-Octubre Noviembre Abril-Setiembre Noviembre-Abril La tasa máxima de interés convencional compensatorio y sus factores acumulados son publicados diariamente por el Banco Central en su portal institucional. En cualquier otra modalidad de crédito distinta a las descritas en el primer párrafo de este numeral así como para las operaciones pasivas en cualquiera de sus modalidades, la tasa de interés convencional compensatorio se determina por la libre competencia en el mercado fi nanciero y es expresada en términos efectivos anuales. 2. Operaciones entre el Banco Central y las empresas del sistema fi nanciero a. La tasa de interés convencional compensatorio para las operaciones de crédito con fi nes de regulación monetaria (artículo 58° de la Ley Orgánica del Banco Central) es determinada por el Directorio del Banco Central y publicada en su portal institucional. b. La tasa de remuneración a los fondos de encaje adicional mantenidos en el Banco Central por las empresas del sistema fi nanciero es determinada por el Directorio del Banco Central y publicada en su portal institucional.3. Operaciones entre personas ajenas al sistema fi nanciero La tasa máxima de interés convencional compensatorio aplicable a las operaciones entre personas ajenas al sistema fi nanciero será la misma que se establece en la sección II.A.1 para las operaciones de crédito en moneda extranjera referidas en el literal c) del numeral 3 del artículo 221° de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. B. TASA DE INTERÉS LEGAL1. Operaciones distintas a los depósitos administrativos y judiciales en el Banco de la Nación La tasa de interés legal es equivalente a la TIPMEX.La TIPMEX es la tasa de interés promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda extranjera, incluidos aquellos a la vista, por las empresas bancaria y fi nancieras y es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 2. Depósitos administrativos y judiciales en el Banco de la Nación La tasa de interés aplicable a los depósitos administrativos y judiciales en consignación y custodia en el Banco de la Nación es equivalente a la tasa promedio de los depósitos de ahorro en moneda extranjera en las empresas bancarias y es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. C. TASA DE INTERÉS MORATORIO1. Operaciones de las empresas del sistema fi nanciero La tasa máxima de interés moratorio será la misma que se establece para las operaciones entre personas ajenas al sistema fi nanciero. 2. Operaciones entre personas ajenas al sistema fi nanciero La tasa máxima de interés convencional moratorio es equivalente al 15% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio, y se aplica de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatorio o, de ser el caso, a la tasa de interés legal. III. DISPOSICIONES FINALES A. Para el cálculo de los intereses aplicables a las diferentes operaciones fi jadas con relación a la TIPMN, a la TIPMEX, a la tasa promedio de los depósitos de ahorro y a la tasa promedio del sistema fi nanciero para créditos a la microempresa, se aplica los factores acumulados correspondientes al período computable, publicados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. B. Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en esta Circular para las operaciones de crédito referidas en el literal c) del numeral 3 del artículo 221° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, rigen para los créditos desembolsados a partir de la vigencia de esta metodología. Las operaciones de las empresas del sistema fi nanciero que hayan sido pactadas con anterioridad a la vigencia de la presente Circular se rigen, hasta su vencimiento, por la normativa que estuvo vigente en esa oportunidad. C. Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en esta Circular