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87 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. y reconocen la creación de un programa de estudios RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 043-2021-SUNEDU/CD Lima, 28 de abril de 2021 VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 040174-2020-SUNEDU-TD del 30 de noviembre de 2020, presentada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 011-2021-SUNEDU-02-12 del 24 de marzo de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante, Resolución del Consejo Directivo N° 143-2018-SUNEDU/CD del 18 de octubre de 2018, publicada el 19 de octubre de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como los procedimientos de modi fi cación de licencia institucional1, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Av. Canto Bello 431, Urb. Canto Bello, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (SL01), reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por doce (12) programas de estudios, de los cuales siete (7) son conducentes a grado académico de Bachiller y a Título Profesional, y cinco (5) a Títulos de Segunda Especialidad Profesional. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias2 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de julio de 2019, se modi fi caron, entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31; los cuales establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu3 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establecen como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional la creación de programas conducentes a grados y títulos. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU- DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la ‘Guía para la veri fi cación remota de los medios de veri fi cación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades’. El 30 de noviembre de 2020, mediante O fi cio N° 084-2020-GG-UMA 4, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD) de la Sunedu. Dicha solicitud estaba referida a la creación de dos (2) programas de estudios conducentes a grado académico de Maestro: Maestría en Administración de Empresas – MBA (P08) y Maestría en Salud Pública (P09), ambas en la modalidad presencial, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento. El 21 de enero de 2021, mediante Oficio N° 0020-2021-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe N° 001-2021-SUNEDU-DILIC-EV, el cual contiene las observaciones sobre veintisiete (27) requisitos y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de dos (2) programas de estudios conducente a grado académico de Maestro. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información requerida. Al respecto, el 5 de febrero de 2021, mediante Oficio N° 002-2021-GG-UMA 5, la Universidad remitió la información a fin de subsanar las observaciones contempladas en el marco de la SMLI. El 10 de febrero de 2021, mediante O fi cio N° 0063-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Universidad la Resolución de Trámite N° 2, mediante la cual se resolvió realizar una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR) el 16 y 17 de febrero de 2021 a las 9:00 a.m., con la fi nalidad de recabar información vinculada con su SMLI. Luego, mediante O fi cios N° 006-2021-GG-UMA6 del 11 de febrero de 2021 y el O fi cio N° 007-2021-GG-UMA7 del 12 de febrero de 2021, la Universidad remitió información adicional para la AVR en el marco de su SMLI. Los días 16 y 17 de febrero de 2021, se llevó a cabo la AVR8. Durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de información en el marco de su SMLI. El 18 de febrero de 2021, mediante O fi cio N° 082-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las Actas y el Anexo 1 de la AVR. Por otro lado, el 22 de febrero de 2021, mediante O fi cio 008-2021-GG-UMA9, la Universidad remitió la información requerida como parte de la AVR. Luego, mediante O fi cio N° 010-2021-GG-UMA10 del 22 de marzo de 2021, la Universidad presentó el desistimiento de la creación un (1) programa de estudios conducente a grado académico de Maestro, Maestría en Administración de Empresas (P08) bajo la modalidad presencial contemplado en su SMLI inicial11. Posteriormente, mediante O fi cio N° 011-2021-GG- UMA12 del 23 de marzo de 2021, la Universidad remitió información adicional en el marco de su SMLI. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se realizaron tres (3) reuniones13 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. El 24 de marzo de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 011-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la