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32 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 / El Peruano plan de canalización, el cual es aprobado por resolución viceministerial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 187- 2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, en adelante PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasi fi cación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico; Que, por Decreto Supremo N° 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente, en adelante Comisión del PNAF, encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la plani fi cación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 268- 2005-MTC/03 se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte), entre otros, respecto a la canalización de la banda de frecuencias 25,25 - 26,50 GHz en 28 canales con anchos iguales a 7 MHz en cada tramo (ida y vuelta por canal). En relación con las bandas de frecuencias de 24,25 - 25,25 GHz y de 26,50 - 27,5 GHz, las mismas no cuentan con canalización; Que, con Informe N° 002-2021-COMISION_ MULTISECTORIAL_DEL_PNAF, la Comisión PNAF recomendó modi fi car la canalización de toda la banda de frecuencias de 24.25 – 27.5 GHz en canales con un ancho de banda mínimo de 50MHz, con lo cual se brindaría fl exibilidad en un eventual concurso de espectro radioeléctrico, ya que los interesados podrían obtener la cantidad de espectro que realmente necesitan para el desarrollo de sus redes de banda ancha y optimizar de esta manera los servicios de telecomunicaciones que brindan en el país; Que, por Resolución Viceministerial N° 890-2007- MTC/03, se aprobó las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (2ª Parte) con la fi nalidad de compilar las canalizaciones para las diferentes bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de telecomunicaciones no incluidas en la Resolución Viceministerial N° 268-2005-MTC/03; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, en adelante, DGPRC, a través del Informe N° 259-2016-MTC/26 sustentó la propuesta de modi fi cación, entre otros, de la Resolución Viceministerial N° 890-2007-MTC/03 para incluir la canalización de las bandas de frecuencias 71 - 76 y 81 - 86 GHz (Banda E); el cual fue remitido a la Comisión del PNAF para opinión; Que, al respecto, la Comisión del PNAF, mediante Informe N° 007-2016-COMISION MULTISECTORIAL_PNAF, propuso incorporar nuevas canalizaciones en la Banda E en canales con un ancho de banda mínimo de 125 MHz y múltiplos de 250 MHz hasta 1000 MHz, señalando que los referidos planes de canalización permitirán la implementación de redes de transporte de alta capacidad, lo cual contribuirá al desarrollo de la Banda Ancha en el país. Asimismo, indicó que con dicha canalización se obtendrá la fl exibilidad necesaria para la atención de solicitudes de asignación de espectro para el servicio fi jo utilizando radioenlaces digitales con mayores anchos de banda que los actualmente permitidos; Que, en esa línea, con Resolución Viceministerial N° 789-2017-MTC/03 se publicó para comentarios dicha propuesta de canalización de la Banda E, la cual se sustentó con el Informe N° 071-2017-MTC/26 elaborado por la DGPRC; Que, posteriormente mediante Informe N° 001-2018-COMISION_MULTISECTORIAL _PNAF, la Comisión del PNAF evaluó los comentarios recibidos al proyecto normativo contenido en la Resolución Viceministerial N° 789-2017-MTC/03, recomendó su publicación fi nal y, adicionalmente, que se reserve dicha banda en tanto se realice la evaluación regulatoria y económica de la misma respecto al pago del canon, entre otros aspectos; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 131- 2021-MTC/03 se publicó el Proyecto de Resolución Viceministerial que modi fi ca la Resolución Viceministerial N° 268-2005-MTC/03 y la Resolución Viceministerial N° 890-2007-MTC/03, a afectos de recibir comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendarios; Que, en esa línea, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe N° 0409-2021-MTC/26, sustenta y opina favorablemente respecto a la aprobación del proyecto normativo bajo análisis; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC-03 que aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 041-2011-PCM que crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la plani fi cación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del PNAF, la Resolución Viceministerial N° 268-2005-MTC-03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte); y la Resolución Viceministerial N° 890-2007-MTC/03 que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (2ª Parte). SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de la Resolución Viceministerial N° 268-2005-MTC/03, que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte) Modi fi car la Resolución Viceministerial N° 268-2005- MTC/03, que aprueba las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte), a fi n de modi fi car la canalización de las bandas de frecuencias 24,25 - 27,50 GHz, a nivel nacional, de acuerdo a lo siguiente: Canalización de la banda de frecuencias 24,25 – 27,50 GHz Canal Nº Frecuencia (MHz) 1 24250 - 243002 24300 - 243503 24350 - 244004 24400 - 24450 5 24450 - 24500 6 24500 - 245507 24550 - 246008 24600 - 24650 9 24650 - 24700 10 24700 - 24750 11 24750 - 24800 12 24800 - 2485013 24850 - 24900 14 24900 - 24950 15 24950 - 2500016 25000 - 2505017 25050 - 25100 18 25100 - 25150 19 25150 - 2520020 25200 - 2525021 25250 - 2530022 25300 - 25350