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38 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 / El Peruano Que, en atención a lo indicado en el Informe N°D- 000056-2021-ATU/DIR-SR, debido a la propagación de la pandemia del COVID-18 así como las medidas sanitarias dispuestas por el poder ejecutivo, la producción se vio paralizada de manera generalizada en todos los sectores económicos, siendo entre los más afectados el sector transporte como resultado de la reducción de la oferta vehicular, la inmovilización social obligatoria y las altas tasas de contagios; Que, como consecuencia de ello, se ha producido una limitación de la oferta y una reducción en la demanda del servicio, debido a las limitaciones en el aforo de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte, así como por la restricción a la circulación vehicular; Que, en cuanto a la prestación del servicio de transporte regular, desde la perspectiva operativa, las medidas de distanciamiento generan riesgos sobre la gestión de la infraestructura complementaria de transporte, debido a los riesgos de acumulación en paraderos, terminales y otro tipo de infraestructura complementaria de transporte; y, de otro lado, desde la perspectiva económica, la operación de vehículos bajo restricción de capacidad implica una reducción de ingresos, lo cual podría generar incumplimientos de rutas desde la perspectiva temporal (menor número de frecuencias), así como espacial (incumplimiento de totalidad de la ruta); Que, por lo tanto, de todo lo anterior se colige que, debido a la propagación de la pandemia del COVID-19, así como las medidas sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo a través de los protocolos sanitarios, y la reducción de la movilidad en la ciudad, se ha ocasionado una reducción en la demanda del servicio de transporte regular de personas, así como del servicio de transporte especial en la modalidad de taxi; Que, en atención a ello, y de acuerdo a las proyecciones económicas de reactivación de la economía, además de un escenario incierto en cuanto a la fecha de cese de las restricciones de la movilidad decretadas por el Gobierno central, aunado a la gradualidad de las vacunas, se considera pertinente la prórroga de la vigencia de los títulos habilitantes otorgados a la fecha para el servicio de transporte terrestre regular de personas y el servicio de transporte especial en la modalidad de taxi por el plazo de seis (6) meses; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, en adelante ROF, estableciendo en el artículo 46 que la Dirección de Operaciones es el órgano de línea responsable de la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios, conductores y vehículos; así como de la gestión a la operación y mantenimiento de la infraestructura referidos a los servicios de transporte ferroviario, regular y especial de personas, cuando corresponda. Además, es responsable de desarrollar e implementar acciones y programas que optimicen los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte; Que, en atención a lo señalado en el párrafo precedente y tomando en consideración lo dispuesto en el literal s) del artículo 47 del referido ROF, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión de resoluciones cuando estas se encuentren orientadas a optimizar los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y su modi fi catoria, el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, y el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial de personas en la modalidad de Taxi, bajo la competencia de la ATU, sean prorrogados hasta el 31 de octubre de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia. Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de mayo de 2021. Artículo 3.- Toda solicitud de renovación relacionada a la prestación del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de taxi, presentada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución tendrá como vigencia máxima el plazo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Dispóngase la actualización de los registros administrativos relacionados a la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas en la modalidad de taxi. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y su anexo en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REYNALDO QUESADA CHIARELLA Director de la Dirección de Operaciones 1948356-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 039-2021-CONCYTEC-P Lima, 27 de abril de 2021 VISTOS: Los Informes Técnico - Legal Nº 017-2021-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y 018-2021-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, y los Proveídos Nº 055-2021-FONDECYT-DE y 056-2021-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de