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28 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 / El Peruano perjudicial al servicio de radiodifusión ni a otros servicios atribuidos a título primario en la referida banda de frecuencias; asimismo, su utilización está limitada a zonas rurales y/o de preferente interés social conforme lo de fi na el Ministerio. Aquellos que hagan uso de las frecuencias antes indicadas también deben sujetarse a la normativa establecida por el Ministerio. No obstante, no se hace uso de este tipo de servicios hasta que el MTC establezca las normativas adicionales correspondientes”. (...)“P51B Las bandas de frecuencias 21,4-22 GHz (Nota 5.530E del Reglamento de Radiocomunicaciones del 2020 – RR2020), 24,25-25,25 GHz (Nota 5.532AA del RR2020), 25,25-27,5 GHz (Nota 5.534A del RR2020), 31-31,3 GHz (5.543B del RR2020), 38-39,5 GHz (5.550D del RR2020), y 47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz (5.552A del RR2020), se han identi fi cado para las estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS); lo que no impide la utilización de esta banda de frecuencias por otras aplicaciones de los servicios a los que está atribuida a título primario y no establece prioridad alguna en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. (CMR 19)” (...)“P68A La banda de frecuencias 31-31,3 GHz está atribuida a título secundario al servicio fi jo utilizando estaciones en plataforma a gran altitud (HAPS) y está sujeta a lo dispuesto en la Resolución 167 (CMR-19) y revisiones posteriores; asimismo, su utilización está limitada a zonas rurales y/o de preferente interés social, así como en situaciones de emergencia o socorro en donde no se cuente con cobertura de servicios de telecomunicaciones conforme lo de fi na el Ministerio. Aquellos que hagan uso de las frecuencias antes indicadas también deben sujetarse a la normativa establecida por el Ministerio”. No se deben realizar asignaciones para HAPS hasta que el Ministerio establezca las normativas adicionales correspondientes.” “P68B La banda de frecuencias 38-39,5 GHz está atribuida a título secundario al servicio fi jo utilizando estaciones en plataforma a gran altitud (HAPS) y está sujeta a lo dispuesto en la Resolución 168 (CMR-19) y revisiones posteriores. Asimismo, en el sentido HAPS-Tierra, las estaciones en tierra de las HAPS no reclaman protección contra las estaciones de los servicios fi jo, móvil y fi jo por satélite, y el número 5.43A del Reglamento de la UIT no se aplica; de igual manera, su utilización está limitada a zonas rurales y/o de preferente interés social, así como en situaciones de emergencia o socorro en donde no se cuente con cobertura de servicios de telecomunicaciones conforme lo de fi na el Ministerio. Aquellos que hagan uso de las frecuencias antes indicadas también deben sujetarse a la normativa establecida por el Ministerio. No se deben realizar asignaciones para HAPS hasta que el Ministerio establezca las normativas adicionales correspondientes.” “P68C Las bandas 47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz están atribuidas a título secundario al servicio fi jo utilizando estaciones en plataforma a gran altitud (HAPS) y está sujeta a lo dispuesto en la Resolución 122 (Rev.CMR-19) y revisiones posteriores; asimismo, su utilización está limitada a zonas rurales y/o de preferente interés social así como en situaciones de emergencia o socorro en donde no se cuente con cobertura de servicios de telecomunicaciones conforme lo de fi na el Ministerio. Aquellos que hagan uso de las frecuencias antes indicadas también deben sujetarse a la normativa establecida por el Ministerio. No se deben realizar asignaciones para HAPS hasta que el Ministerio establezca las normativas adicionales correspondientes.” (…) “P92A La banda 5 925 – 7125 MHz está atribuida a título secundario para servicios fi jo y/o móvil de telecomunicaciones para su uso en interiores. Aquellos que hagan uso de las frecuencias antes indicadas deben sujetarse a la normativa establecida por el Ministerio. No obstante, no se hace uso de este tipo de servicios hasta que el MTC establezca las normativas adicionales correspondientes”. “P92B La banda de frecuencias 21,4-22,0 GHz está atribuida a título secundario al servicio fi jo utilizando estaciones en plataforma a gran altitud (HAPS) y está sujeta a lo dispuesto en la Resolución 165 (CMR-19) y revisiones posteriores. Asimismo, esta utilización de la atribución al servicio fi jo por las HAPS se limita al sentido HAPS-tierra. Su utilización está limitada a zonas rurales y/o de preferente interés social así como en situaciones de emergencia o socorro en donde no se cuente con cobertura de servicios de telecomunicaciones conforme lo de fi na el Ministerio. Aquellos que hagan uso de las frecuencias antes indicadas también deben sujetarse a la normativa establecida por el Ministerio. No obstante, no se debe realizar asignaciones para HAPS hasta que el Ministerio establezca las normativas adicionales correspondientes.” (…)“P108A La banda de frecuencias 24,25-27,5 GHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Su asignación debe ser según los planes de canalización correspondientes que establezca el Ministerio. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios se realizan mediante concurso público de ofertas. Asimismo, para la operación en la referida banda de frecuencias se aplican las condiciones técnicas descritas en las resoluciones 750 (Rev.CMR-19) y 242 (CMR-19). Se declara en reserva las bandas de frecuencias 24,25 -25,7 GHz y 26,9-27,5 GHz. Mientras dure tal situación, los titulares de frecuencias en esa banda no pueden usarla para brindar servicios diferentes a los que originalmente fueron atribuidos. Asimismo, en esa banda de frecuencias no se aprueban nuevas asignaciones, modi fi caciones, ampliaciones, transferencias ni ningún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico.” “P108B La banda de frecuencias 24,25-27,5 GHz está atribuida a título secundario al servicio fi jo utilizando estaciones en plataforma a gran altitud (HAPS) y está sujeta a lo dispuesto en la Resolución 166 (CMR-19) y revisiones posteriores. Asimismo, la atribución de la banda de frecuencias 24,25-25,25 GHz al servicio fi jo por las HAPS se limita al sentido HAPS- tierra; de igual manera, esa utilización de la atribución al servicio fi jo por las HAPS está limitada al sentido tierra-HAPS en la banda de frecuencias 25,25- 27,0 GHz y al sentido HAPS-tierra en la banda de frecuencias 27,0-27,5 GHz. Además, la utilización de la banda de frecuencias 25,5-27,0 GHz por las HAPS se limitará a enlaces de pasarela (GW); en la misma línea, su utilización está limitada a zonas rurales y/o de preferente interés social así como en situaciones de emergencia o socorro en donde no se cuente con cobertura de servicios de telecomunicaciones conforme lo de fi na el Ministerio. Aquellos que hagan uso de las frecuencias antes indicadas también deben sujetarse a la normativa establecida por el Ministerio. No obstante, no se debe realizar asignaciones para HAPS hasta que el Ministerio establezca las normativas adicionales correspondientes.” (…)“P111 La banda de frecuencias 86 - 400 GHz es atribuida de conformidad con el cuadro de atribución de bandas del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT para la Región 2.” Artículo 2.- Modi fi cación de las Notas P23, P51A, P68 y P110 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias