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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (30/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 El Peruano / E y sugiere que se reserve dicha banda en tanto se realice la evaluación regulatoria y económica de la misma, respecto al pago del canon, entre otros aspectos; Que, teniendo en cuenta el Informe N° 416-2021- MTC/27.02 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y de la evaluación realizada por esta Dirección General, se levanta la reserva de la Banda E, con la fi nalidad de promover, en el corto plazo, su óptimo uso; Que, por otro lado, a través del Informe N° 002-2020-COMISION_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF, la Comisión del PNAF propone incluir la Nota P92A y modi fi car el Cuadro de Atribución de Frecuencias para atribuir la banda de frecuencias 5 925 – 6 425 MHz a título secundario para Wi-Fi y otras tecnologías inalámbricas para su uso en interiores y sin necesidad de licencia; asimismo, recomienda establecer las condiciones técnicas para su uso con la fi nalidad de mejorar la capacidad y velocidad de los servicios de telecomunicaciones. No obstante, indica también que no se hace uso de este tipo de servicios hasta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establezca las normativas complementarias correspondientes; Que, en esa línea la Comisión del PNAF, propone la modi fi cación del artículo 1 y del Anexo de la Resolución Ministerial N° 777-2005-MTC-03, con la fi nalidad de incorporar las condiciones de operación de la banda de frecuencias 5 925 - 6 425 MHz, en línea con las propuestas de modi fi cación de las notas del PNAF para dicha banda, detalladas previamente; Que, sin embargo, de la evaluación holística realizada de la experiencia internacional, de los comentarios recibidos por las partes interesadas y el impacto económico en el país, se amplía la identi fi cación del rango de frecuencias de la Banda de 6GHz para el despliegue de sistemas de acceso inalámbrico que incluyen las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN) como lo es la tecnología Wi-Fi hasta 7125 MHz; Que, la operación de equipos en la banda de 6GHz se limita su uso a interiores, los cuales requieren ciertas condiciones de operación para que no inter fi eran con los servicios atribuidos a titulo primario en la banda 5 925 – 7 125 MHz. En ese sentido, se propone la modi fi cación del artículo 1 y del Anexo de la Resolución Ministerial N° 777-2005-MTC-03 a fi n de incluir estas condiciones; Que, adicionalmente, la Comisión del PNAF propone modi fi car la Nota P23 con los cambios que existen a la fecha en las bandas que están destinadas para aplicaciones industriales, cientí fi cas y médicas (ICM), a fi n de tener una nota actualizada y promover una mejor gestión del espectro radioeléctrico por parte de la industria; Que, mediante el Informe N° 001-2021-COMISION_ MULTISECTORIAL_DEL_PNAF, la Comisión del PNAF recomienda incorporar las Notas P68A, P68B, P68C, P51B, P92B, P108B al PNAF y modi fi car el Cuadro de Atribución de Frecuencias del PNAF, para atribuir a título secundario al servicio fi jo utilizando las Plataformas a gran altitud (HAPS) en las bandas de frecuencias 21,4-22 GHz, 24,25-25,25 GHz, 25,25-27,5 GHz, 31-31,3 GHz, 38-39,5 GHz, 47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz con la fi nalidad de habilitar un esquema que promueva al despliegue de redes en zonas rurales y/o de preferente interés social así como en situaciones de emergencia o socorro en donde no se cuente con cobertura de servicios de telecomunicaciones conforme lo de fi na el Ministerio. No obstante, indica también que no se deben realizar asignaciones para este tipo de servicios hasta que el MTC establezca las normativas complementarias correspondientes; Que, asimismo, a través del Informe N° 002-2021-COMISION_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF, la Comisión del PNAF recomienda incorporar la Nota P108A al PNAF y modi fi car las Notas P68, P51A y el Cuadro de Atribución de Frecuencias del PNAF para atribuir a la banda de frecuencias 24,25-27,50 GHz para su utilización para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) con la fi nalidad de habilitar dicha banda para el uso de nuevas tecnologías, la mejora continua de los servicios y el fomento de medidas para el cierre de la brecha de servicios; Que, respecto de la Banda de 26GHz, conforme a la revisión de la experiencia internacional de los países que decidieron asignar bloques de espectro radioeléctrico en la banda de 26GHz, se muestra que las administraciones disponen una mediana de 1200MHz para concurso público y que de un total de ocho países analizados, el 75% adjudicó entre 700MHz y 1200MHz, por lo que se propone la disposición de 1 200MHz para un futuro concurso público; Que, por otro lado, mediante Informe N° 003-2021-COMISION_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF, la Comisión del PNAF recomienda incorporar la Nota P11B al PNAF y modi fi car el Cuadro de Atribución de Frecuencias del PNAF para atribuir la banda de frecuencias 470 - 692 MHz para su asignación a título secundario para espacios en blanco de los servicios de radiodifusión por televisión (TVWS), con la fi nalidad de habilitar un esquema tecnológico en el país que permita mitigar las brechas de conectividad en zonas rurales y promover un mayor uso e fi ciente del espectro. No obstante, indica también que no se deben realizar asignaciones para este tipo de servicios hasta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establezca las normativas complementarias correspondientes; Que, teniendo en cuenta el ecosistema de equipos que existen en el mercado que operan en las bandas de frecuencias con la tecnología de TVWS y con el objeto de facilitar la adecuada operación de los mismos para este uso, que además, propicie el ingreso de mayor número de fabricantes y empresas que puedan operar en el país, se amplía el rango de la banda de frecuencias de operación de TVWS a 470 – 698 MHz; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 215- 2021-MTC/01 se publicó el proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca varias Notas y el Cuadro de Atribución de Frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobados por Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03 y el artículo 1 y Anexo de la Resolución Ministerial N° 777-2005-MTC/03 , a afectos de recibir comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendarios; Que, en esa línea, se evidencia la necesidad de promover medidas regulatorias que mejoren las condiciones de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como para que se incentive el uso óptimo del espectro radioeléctrico, recurso natural escaso e imprescindible para las comunicaciones móviles inalámbricas, con un impacto directo en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, del crecimiento económico y de la competitividad nacional; Que, en esa línea, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe N° 0409-2021-MTC/26, sustenta y opina favorablemente respecto a la aprobación del proyecto normativo bajo análisis; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 187-2005- MTC-03 que aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 777-2005-MTC-03 y el Decreto Supremo N° 041-2011-PCM que crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la plani fi cación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del PNAF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación de las Notas P11B, P51B, P68A, P68B, P68C, P92A, P92B, P108A, P108B y P111 en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Incorporar las notas P11B, P51B, P68A, P68B, P68C, P92A, P92B, P108A y P108B en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado por Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03, en los términos siguientes: (…) “P11B La banda de frecuencias 470 MHz – 698 MHz se puede utilizar para servicios de telecomunicaciones inalámbricas, a condición de que no se cause interferencia