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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (30/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma total de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO Y 90/100 SOLES (S/ 153,671.90), para fi nanciar las Actividades a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2021 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”. Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de las Actividades descritas en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la O fi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a gestionar la publicación del presente acto en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.FIDEL PINTADO PASAPERA Presidente Ejecutivo ANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS” NºENTIDAD EJECUTO- RANOMBRE DE LAS ACTIVIDADESMONTO DE LAS TRANS- FERENCIAS HASTA S/ 01MUNICIPA- LIDAD DIS-TRITAL DE MARIANO DÁMASO BERAÚN MANTENIMIENTO PERIÓDICO DEL CAMINO VECINAL NO PAVI-MENTADO TRAMO SAN ANDRÉS - SECTOR SAN ANDRÉS MAR-GEN IZQUIERDA, DISTRITO DE MARIANO DÁMASO BERAÚN - PROVINCIA DE LEONCIO PRADO - REGIÓN HUÁNUCO.S/ 78,649.50 02MUNICIPA- LIDAD DIS-TRITAL DE MARIANO DÁMASO BERAÚNMANTENIMIENTO PERIÓDICO DEL CAMINO VECINAL NO PAVI-MENTADO RÍO TIGRE - SECTOR VISTA ALEGRE, DISTRITO DE MARIANO DÁMASO BERAÚN - PROVINCIA DE LEONCIO PRADO - REGIÓN HUÁNUCO.S/ 75,022.40 TOTAL S/ 153,671.90 1948551-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Prorrogan vigencia de títulos habilitantes otorgados para el servicio de transporte terrestre regular de personas y el servicio de transporte especial en la modalidad de taxi RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 165-2021-ATU/DO Lima, 28 de abril de 2021VISTO:El Informe N° D-000056-2021-ATU/DIR-SR, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU, en adelante la Ley, como organismo técnico especializado, estableciéndose, que esta tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 de la Ley, dispone que la ATU tiene como funciones, entre otras, la de otorgar concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte especial, y otorgar autorizaciones para las actividades de transporte de trabajadores, entre otras; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 34-2019-ATU/PE se dispuso que la ATU asume las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, desde el 23 de octubre de 2019; Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900 (en adelante el Reglamento), se regula la aplicación de la Ley, desarrollando las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, efi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, establece la prórroga de la vigencia hasta por el plazo de un (1) año, respecto a aquellos títulos habilitantes otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) que culminen en ese periodo. Cabe señalar que dicha prórroga no es aplicable cuando la vigencia del título habilitante culmine por imposición de sanción, medida complementaria o medida correctiva; Que, a través de la Resolución Directoral N° 031- 2020-ATU/DO de fecha 05 de octubre de 2020, se dispuso la prórroga hasta el 30 de abril del 2021, de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial de personas en la modalidad de Taxi, bajo la competencia de la ATU, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005- 2019-MTC, salvo aquellos cuya culminación fue resultado por imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia;