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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (30/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban “Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor” RESOLUCIÓN Nº 000049-2021-PRE/INDECOPI San Borja, 28 de abril de 2021VISTOS:El Memorándum Nº 000157-2020-DPC/INDECOPI, el Informe Nº 004-2021/ORGANOS RESOLUTIVOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, el Memorándum Múltiple Nº 000004-2021-SPC/INDECOPI, el Memorándum Nº 000109-2021-DPC/INDECOPI, y el Informe Nº 000266-2021-GEL/INDECOPI, y; CONSIDERANDO:Que, el literal k) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (en adelante, LOF), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, y el literal m) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI (en adelante, ROF), aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, establecen que el Consejo Directivo del INDECOPI se encuentra facultado a emitir directivas normando el funcionamiento administrativo de la Institución; Que, el literal l) del artículo 5 de la LOF del INDECOPI y el literal o) del artículo 5 del ROF del INDECOPI establecen como funciones del Consejo Directivo aquellas otras que le sean encomendadas; Que, el artículo 105 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) y sus modi fi catorias, dispone que el Consejo Directivo emite las disposiciones para la gestión más efi ciente de los procedimientos a cargo del INDECOPI; Que, los artículos 125 y 127 del Código disponen que el Consejo Directivo debe aprobar y publicar la Directiva que establezca las reglas para la tramitación del Procedimiento Sumarísimo que resulten necesarias para complementar lo previsto en el Código; Que, en atención a lo expuesto, se advierte que el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar Directivas que norman los procedimientos en materia de protección al consumidor; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 075-2017-INDECOPI/COD, publicada el 28 de abril de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”; Que, mediante Resolución Nº 076-2017-INDECOPI/ COD, publicada el 02 de mayo de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó la Directiva Nº 006-2017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”; Que, asimismo, el Consejo Directivo aprobó Directivas modi fi cando artículos especí fi cos de la Directiva Nº 005- 2017/DIR-COD-INDECOPI y de la Directiva Nº 006-2017/DIR-COD-INDECOPI; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo Nº 038-2021 del 30 de marzo de 2021, aprobó la propuesta de “Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, y encomendó a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente, para ejecución del acuerdo; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de la Gerencia Legal, y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2021/COD- INDECOPI “Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, la misma que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Deróguense la Directiva Nº 005- 2017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula el Procedimiento Sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”; la Directiva Nº 006-2017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Disponer la publicación de la Directiva aprobada por la presente resolución, en el portal institucional del Indecopi (http://www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Presidenta del Consejo Directivo 1948469-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Reglamento del Índice del Verificador Catastral aprobado por la Res. N° 03-2010-SNCP/CNC RESOLUCIÓN N° 02-2021-SNCP/CNC Lima, 29 de abril de 2021 VISTOS, el O fi cio N° D000146-2021-COFOPRI-ST- SNCP de fecha 15 de abril de 2021 del Secretario Técnico del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, el Informe N°20-2020-SUNARP-SNR/DTR de fecha 03 de agosto de 2020 de la Dirección Técnica de la Sunarp, el Acta N°11 de fecha 09 de diciembre de 2020 de la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP y el Acta N°02-2021-SNCP/CNC de fecha 13 abril de 2021 de la segunda sesión del Consejo Nacional de Catastro, mediante la cual se aprueba la modi fi cación de la Directiva Nº01-2010- SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Veri fi cador Catastral aprobado por la Resolución N°03-2010-SNCP/CNC de fecha 03 de diciembre de 2010 del Consejo Nacional de Catastro; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N°28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, se creó el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de