TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 / El Peruano Predios – SNCP, con la fi nalidad de regular la integración y uni fi cación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes Entidades Generadoras de Catastro en el país, a efectos de consolidar la información catastral y las características de los predios y/o derechos sobre éstos; Que, de conformidad con los incisos d) y f) del artículo 8 de la Ley N°28294, es facultad del Consejo Nacional de Catastro, aprobar las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios; así como, establecer los estándares y especi fi caciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos; Que, el literal d) del artículo 10 de la Ley N° 28294, señala, que es función de la Secretaria Técnica, para los fi nes del Sistema Nacional Integrado de Catastro, la de proponer al Consejo Nacional de Catastro, estándares y especi fi caciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos; Que, el artículo 7 de la Ley N°28294, señala, que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos preside el Consejo Nacional de Catastro; Que, el Decreto Legislativo N°1310, modi fi cado por Decreto Legislativo N°1448, reguló la obligación de las entidades del Poder Ejecutivo de realizar el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de los procedimientos administrativos establecidos o a ser establecidos en disposiciones normativas de alcance general, incluyendo aquellos contenidos en leyes o normas con rango de ley que están o serán desarrollados en normas reglamentarias; con el propósito de reducir o eliminar aquellos procedimientos o requisitos que resulten innecesarios, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o que no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, la mejora de la calidad regulatoria es parte de una política que busca incrementar la e fi ciencia del marco normativo de las entidades del Poder Ejecutivo, a través del análisis de los posibles impactos de la regulación, la disminución de los requisitos, costos y tiempo en que incurren los administrados; con el propósito adicional de generar impactos positivos en la inversión, competitividad y productividad, cuya validación está a cargo de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria integrada por PCM, MEF y MINJUS; Que, sobre la base de los lineamientos otorgados por la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp independientemente de la agrupación de los procedimientos registrales, procedió a la evaluación y revisión de los procedimientos administrativos a su cargo, los cuales comprendieron los referidos a los Veri fi cadores de Predios, Catastrales y Ad Hoc; Que, en mérito a lo informado la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria presidida por la PCM ha observado la legalidad del plazo de dos (02) años de vigencia, previsto tanto en el Reglamento del Índice de Veri fi cadores del Registro de Predios, como en el Reglamento del Índice del Veri fi cador Catastral que contravienen con lo dispuesto en el artículo 42° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en mérito de lo cual, los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo se establezca un plazo determinado de vigencia; y excepcionalmente por decreto supremo; Que, conforme al informe de vistos la Sunarp procedió a la modi fi cación del Reglamento del Índice de Veri fi cadores del Registro de Predios aprobado por Resolución N°188-2004-SUNARP/SN, modi fi cación que ha sido efectuado por Resolución N°107-2020-SUNARP/SN que aprobó la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados; asimismo, determinó que con relación a los Veri fi cadores Catastrales los cambios efectuados ameritan la modi fi cación de la Directiva Nº01- 2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Veri fi cador Catastral, aprobado por Resolución N°03-2010-SNCP/CNC, proponiéndose la derogatoria del artículo 20° y, la modi fi cación del artículo 19°, referidos a la renovación, reinscripción y la vigencia de la inscripción en el registro del Índice del Veri fi cador Catastral, respectivamente, del mismo Reglamento; Que, mediante Acta N°11 de fecha 09 de Diciembre de 2020, la Secretaría Técnica del SNCP, conjuntamente con el equipo técnico de las instituciones miembros del SNCP, se encuentran conforme con modi fi car la Directiva Nº01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral aprobada por la Resolución N°03- 2010-SNCP/CNC a efectos de derogar del artículo 20 y modi fi car el artículo 19 propuesto por la Sunarp; y adicionalmente modi fi car el literal b) del artículo 1, literal f) del artículo 22 y la segunda disposición complementaria, toda vez que en los mismos también se hace referencia al procedimiento de renovación de la inscripción en el registro del Índice del Veri fi cador Catastral; en mérito de lo cual, eleva el proyecto de resolución y el acta correspondiente para la aprobación por parte del Consejo Nacional de Catastro. Que, el Consejo Nacional Catastro en el marco de sus competencias contenidas en el artículo 8° de la Ley N°28294, en sesión de fecha 13 de abril de 2021 ha aprobado la propuesta de derogar el artículo 20 y modi fi car del literal b) del artículo 1, artículo 19, el literal f) del artículo 22, así como la segunda disposición complementaria del Reglamento del Índice del Veri fi cador Catastral en los términos que se indican en la parte resolutiva de la presente resolución; Que, estando a lo acordado por el Consejo Nacional de Catastro, y de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7° de la Ley N° 28294; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la derogatoria del artículo 20 denominado Renovación y Reinscripción de la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice de Verifi cador Catastral aprobada por la Resolución N° 03- 2010-SNCP/CNC. Artículo 2.- Aprobar la modi fi cación del literal b) del artículo 1, del artículo 19, del literal f) del artículo 22, así como de la segunda disposición complementaria de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Veri fi cador Catastral aprobado por la Resolución N° 03-2010-SNCP/CNC, los cuales quedan redactados en la siguiente forma: Artículo 1.- OBJETO El presente Reglamento regula y establece las normas y procedimientos para: (…) b) Los requisitos y el procedimiento de incorporación de los profesionales en el Índice del Veri fi cador Catastral. (…) Artículo 19.- VIGENCIA La inscripción en el Índice del Veri fi cador Catastral es a plazo indeterminado, sin perjuicio que la Secretaría Técnica del SNCP pueda dejarla sin efecto cuando compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su inscripción. Artículo 22.- OBLIGACIONES DEL VERIFICADOR CATASTRAL El Veri fi cador Catastral debe cumplir con las siguientes obligaciones: (…) f. Abstenerse de seguir actuando como Veri fi cador Catastral cuando se encuentre suspendido o se encuentre inhabilitado por su respectivo Colegio Profesional. Disposición complementaria: Segunda.- De las Tasas a cobrar Las tasas por los servicios de inscripción en el Índice del Veri fi cador Catastral así como por duplicado de la credencial y la publicidad que se otorgue serán las establecidas por el TUPA de la SUNARP. En tanto se establezca dicha tasa, se abonará los derechos que corresponden al Veri fi cador de la Ley N°27157. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web del Sistema