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57 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 El Peruano / a) Convenio Colectivo de Trabajo del 9 de setiembre de 2004 con el FNTPJ, y en su Acuerdo Décimo Tercero reconoce la plena vigencia de la Resolución Administrativa N°023-A-87-DIGA/PJ, precisando que corresponderá a cada Sindicato hacer la coordinación correspondiente con el Presidente de Corte para poder hacer uso de la licencia sindical por el periodo total de la jornada de labor. b) Convenio Colectivo de Trabajo realizado el 22 de julio de 2016 con el FNTPJ, en su cláusula tercera reconoce la plena vigencia de la Resolución Administrativa N°023-A-87-DIGA/PJ para los dirigentes del Consejo Ejecutivo Nacional de la FNTPJ y a sus sindicatos base afiliados de cada Distrito Judicial. precisando que sobre una propuesta de la licencia al representante de los trabajadores que integren una organización de tercer grado, este tema seguirá siendo materia de conversación entre los representantes de los trabajadores y el empleador. c) Convenio Colectivo de Trabajo realizado 29 de marzo de 2017 con el FNTPJ en su ítem 1.2, se reconoce la vigencia de la Resolución Administrativa N°023-A-87-DIGA/PJ para los dirigentes del Consejo Ejecutivo Nacional de la FNTPJ y a sus sindicatos base.d) Convenio Colectivo de Trabajo realizado 11 de setiembre de 2018 en su ítem 1.1 el Poder Judicial ratifi ca y ejecuta íntegramente todos los convenios colectivos suscritos con la FNTPJ, así como reconocer la Resolución Administrativa N°023-A-87-DIGA/PJ, en tanto no se opongan a la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, su Reglamento , directivas y normatividad vigente. e) Convenio Colectivo de Trabajo realizado 17 de mayo de 2019 en su ítem 1.4 el Poder Judicial expresó su pleno respeto al libre ejercicio de la función sindical, como parte esencial de la libertad sindical, respetándose los Convenios 87, 98, 151 y 154 de la OIT. En este marco, el pleno respeto del derecho a la negociación colectiva, el derecho a huelga y el derecho a la libertad sindical; y se otorgará licencia conforme a la Resolución Administrativa N°023-A-87-DIGA/PJ y sus bases afiliadas, en tanto no se opongan a la Ley N°30745. Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, su Reglamento, directivas y normatividad vigente. Cotejando dichos convenios se ha identi fi cado las siguientes cláusulas que hacen referencia a la R.A. N° 023-A-87-DIGA/PJ: Cuadro N°1 Convenios Colectivos y Actas donde participa la FNTPJ que incluyeron la cláusula relacionada a la R.A. N°023-A-87-DIGA/PJ Fecha Participantes Clausula sobre licencia sindical relacionada a la R.A. N°023- A-87-DIGA/PJ 9 de setiembre de 2004En la ciudad de Lima, siendo las 15:30 horas, del día miércoles 09 de septiembre del 2004, se reúnen de una parte el Poder Judicial, representado por su Gerente General Ing. Hugo Suero Ludeña, debidamente facultado por el Presidente del Poder Judicial con Resolución Administrativa N° 108-2004-P/PJ; su Gerente de Personal y Escalafón Judicial , Ernesto Ortiz Farfán; su Jefe de Asesoría Legal, Elio Otiniano Sánchez y su Gerente de Plani fi cación, Juan de Dios Hernández Palomino y de la otra parte, la Comisión Central de Negociación del Comité Nacional de Lucha de la Federación Nacional de Trabajares del Poder Judicial (en adelante Comisión Central de Negociación), integrada por los señores Cesar Augusto Arteaga Rodríguez, con DNI N° 06054480, Presidente; señor Rubén Ángel Rivera Uceda con DNI N° 20057525, Secretario General; señor Wilfredo Ramón Coa Aguilar, con DNI N° 24871443, Sub Secretario General; señor Jaime Ccusi Álvarez, con DNI N° 10547105, Secretario de Defensa; señor Edgar Huacachi Trejo, con DNI N° 28275760, Secretario de Organización; Miguel Ñique Merino, con DNI N° 17836840, Base La Libertad; señor Humberto Orozco Calle, con DNI N° 02606355, Base Piura; señora Jenny Canales Meza, con DNI N° 29541735, Base Arequipa; señor Augusto Salas Torres, con DNI N° 21565873, Base Ica; señor Efraín Solís Aliaga, con DNI N° 20034167, Base Junín; señor Alejandro Ríos Delgado, con DNI N° 08137408, Base Lima; y señor Alex La Chira Flores, con DNI N° 07263200, Base San Martin; con la fi nalidad de extender la presente acta de solución de la huelga iniciada el 14 de julio del 2004 y del pliego de reclamos del 2005, de conformidad con los siguientes términos:ACUERDO DÉCIMO TERCEROReconociendo la vigencia de la Resolución Administrativa N°023-A-87-DIGA/PJ de la Presidencia de la Corte Suprema, corresponderá a cada Sindicato hacer la coordinación correspondiente con el Presidente de Corte para poder hacer uso de la licencia sindical por el periodo total de la jornada de labor. 22 de julio de 2016REPRESENTANTE DEL TITULAR: Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, quien la presidirá.REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD:Gerente de Plani fi cación. Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal. Subgerente de Relaciones LaboralesSubgerente de Remuneraciones y Bene fi cios. REPRESENTANTES DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL – FNTPJ:Sr. Wiliam Alfredo Nicho AlorSr. Humberto Miguel Ñique MerinoSr. Germán Huapaya San MariaSr. Silvia Magaly Gabrieli PeñaSr. Willian Aldo Yaringaño CorderoClausula Tercera.– Ambas partes convienen en la plena vigencia de la Resolución Administrativa N°023-A-87-DIGA/PJ, que otorga licencia sindical a los dirigentes del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y sus Sindicatos Bases A fi liadas de cada Distrito Judicial. Las licencias sindicales son por el tiempo que dure el mandato de dichos dirigentes. Respecto a la propuesta de la licencia al representante de los trabajadores que integran una organización de Tercer Grado, este tema seguirá siendo materia de conversación entre los representantes de los trabajadores y el Empleador.