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68 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 / El Peruano Además, se debe considerar el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 003-2019-TR que modi fi ca los artículos 16; y, el literal “d” del artículo 16-A que establece disposiciones referidas a licencia y cuotas sindicales. POR TALES MOTIVOS , considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba, MI VOTO EN DISCORDIA es: 1. Establecer la prohibición de otorgar licencias sindicales que no tengan su origen en convenios colectivos y/o costumbre de acuerdo a ley y en ausencia de acuerdo especí fi co, que vulneren el sistema normativo vigente que lo regula. 2. Disponer que las licencias sindicales otorgadas a los dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – SINTRAJUP, e n merito a los convenios colectivos que recogen lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº023-A-87-DIGA/PJ, deben estar sujetos al marco constitucional y legal vigente. 3. Disponer que la licencia sindical por jornada completa se otorga por el plazo de ley y con sujeción a la actividad sindical, sin perjudicar el normal funcionamiento de la provisión del servicio de administración de justicia a nivel nacional. Lima, 10 de febrero de 2021.MERCEDES PAREJA CENTENO Consejera LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 1 Este método busca interpretar la norma a partir de los antecedentes jurídicos que permiten conocer cuál fue la intención del legislador al dictar la norma. 2 Este método persigue descubrir el signi fi cado de la norma desentrañando la fi nalidad de la misma a partir de la lectura de su propio texto. 3 Según este método, el signi fi cado de la norma a interpretar se obtiene a partir de principios y conceptos contenidos en otras normas del ordenamiento jurídico que son claras. Se debe tener presente que, la normatividad sistémica descansa en la coherencia normativa, dicha noción implica la existencia de la unidad sistémica del orden jurídico, lo que, por ende, indica la existencia de una relación de armonía entre todas las normas que lo conforman. 4 INFORME N° 000245-2020-GRHB-GG-PJ emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. 5 Informe N° 000246-2020-GRHB-GG-PJ del Lima, 30 de septiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. 6 Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: (…)2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pací fi ca de los confl ictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 7 Convenio Colectivo de Trabajo realizado el 20 de setiembre de 2018 con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – SINTRAJUP. 8 EXP.4635-2004-AA/TC/Fundamento 39. 9 STC 0003-2013-PI/TC/ Fundamento 52. 10 “…Artículo 1ero.- Conceder a los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y sindicatos Bases, Licencia Sindical por el periodo total de la jornada laboral, de conformidad con el siguiente detalle: 9 Representantes de la Federación Nacional, 6 Representantes de la Base, 4 Representantes del fuero de Trabajo y Comunidades Laborales, 2 Representantes de cada una de las bases de las Cortes Superiores. (…)” 11 Exp. N° 5296-2007-PA/TC, FJ. 12. 12 STC 8468-2006-PA/TC. JJ 07 13 STC 8468-2006-PA/TC. FJ 07 14 Informe Técnico N° 046-2019-SERVIR/GPGSC, del 10 de enero de 2019. 15 Extraído de los considerandos de la R.A. N°023-A-87-DIGA/PJ 16 STC recaída en el Exp. N° 62-98-AA/TC, del 01 de diciembre de 1999 1948477-2Disponen que a los dirigentes de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial - FENASIPOJ les corresponde la licencia sindical a jornada completa, a que se refiere la Res. Adm. N° 023-87-DIGA/PJ Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000082-2021-CE-PJ Lima, 25 de marzo del 2021VISTO:El Informe N° 000020-2021-JAV-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela, respecto a las licencias sindicales de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial - FENASIPOJ. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 023-87-DIGA/PJ del 16 de febrero de 1987, se dispuso conceder a los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y Sindicatos Bases, licencia sindical por el periodo total de la jornada laboral, conforme al siguiente detalle: a) 9 representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial; b) 6 representantes de la Base Lima; c) 4 representantes del Fuero de Trabajo y Comunidades Laborales; y, d) 2 representantes de cada una de las Bases de las Cortes Superiores. Segundo. Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone en su Novena Disposición Complementaria Final, los Derechos Colectivos de los Servidores Civiles. Asimismo, mediante los artículos 61°, 62° y 63° del Reglamento General del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se establecen disposiciones referidas a la licencia sindical, los cuales resulta de plena aplicación a las entidades públicas, cuyos trabajadores se rigen por los Decretos Legislativos Nros. 276 y 728. Tercero. Que, por Sentencia N° 00029-2018-PI/TC de fecha 20 de agosto de 2020, expedida por el Tribunal Constitucional, se declaró inconstitucional la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial. Por lo tanto, quedaron sin efecto las disposiciones de dicha Ley sobre derechos colectivos. En consecuencia, la regulación de las relaciones colectivas de trabajo, dentro de las cuales se encuentra la licencia sindical, en este Poder del Estado se rige íntegramente por lo pactado en los convenios colectivos, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y supletoriamente por el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Cuarto. Que, mediante la Convención Colectiva de Trabajo para el año 2017, en su cláusula tercera reconoce la plena vigencia de la Resolución Administrativa N° 023-A-87-DIGA/PJ, que otorga licencia sindical a los dirigentes del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial - FENASIPOJ y sus Sindicatos Bases a fi liados de cada Distrito Judicial, por el tiempo que dure su mandato. Asimismo, el Convenio Colectivo 2018 en cuya cláusula primera se rati fi can los Convenios Colectivos suscritos anteriormente. Del mismo modo, la referida federación participó en el Acta de Suspensión de Huelga del 28 de noviembre de 2019. Quinto. Que, es materia de análisis el marco normativo dentro del cual se establecen las licencias sindicales otorgadas a la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, para lo cual, este Órgano de Gobierno solicitó la consultoría externa de “Balbi Consultores Asociados S.A”, quienes han opinado a los dirigentes de las organizaciones sindicales comprendidas en la Resolución Administrativa N° 023-87-DIGA/P les corresponde gozar de la licencia a jornada completa. Sexto. Que, de lo antes expuesto, este Órgano de Gobierno considera pertinente que a los dirigentes de la