Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (30/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 El Peruano / dirigentes de la organización sindical, lo que se constituye en una excepción de extensión del límite antes señalado, por lo que debe ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente en el sentido que el tiempo de exceso debe ser considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás bene fi cios. Por otro lado, existe prohibición expresa de otorgar o modi fi car permisos y licencias sindicales por acto o norma administrativa, cuando no tienen su origen en un convenio colectivo y/o costumbre de acuerdo a ley y en defecto de estos, considerándose el sistema normativo vigente que lo regula; en otros términos, la administración pública no puede crear licencias sindicales que excedan el convenio colectivo, la costumbre y/o las normas sobre la materia. Además, se debe considerar el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 003-2019-TR que modi fi ca los artículos 16; y, el literal “d” del artículo 16-A que establece disposiciones referidas a licencia y cuotas sindicales. POR TALES MOTIVOS , considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba, MI VOTO EN DISCORDIA es: 1. Establecer la prohibición de otorgar licencias sindicales que no tengan su origen en convenios colectivos y/o costumbre de acuerdo a ley y en ausencia de acuerdo especí fi co, que vulneren el sistema normativo vigente que lo regula. 2. Disponer que las licencias sindicales otorgadas a los dirigentes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial-FNTPJ, en merito a los convenios colectivos que recogen lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº023-A-87-DIGA/PJ, deben estar sujetos al marco constitucional y legal vigente. 3. Disponer que la licencia sindical por jornada completa se otorga por el plazo de ley y con sujeción a la actividad sindical, sin perjudicar el normal funcionamiento de la provisión del servicio de administración de justicia a nivel nacional. Lima, 10 de febrero de 2021. MERCEDES PAREJA CENTENO Consejera LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 1 Este método busca interpretar la norma a partir de los antecedentes jurídicos que permiten conocer cuál fue la intención del legislador al dictar la norma. 2 Este método persigue descubrir el signi fi cado de la norma desentrañando la fi nalidad de la misma a partir de la lectura de su propio texto. 3 Según este método, el signi fi cado de la norma a interpretar se obtiene a partir de principios y conceptos contenidos en otras normas del ordenamiento jurídico que son claras. Se debe tener presente que, la normatividad sistémica descansa en la coherencia normativa, dicha noción implica la existencia de la unidad sistémica del orden jurídico, lo que, por ende, indica la existencia de una relación de armonía entre todas las normas que lo conforman. 4 INFORME N° 000245-2020-GRHB-GG-PJ emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. 5 Informe N° 000246-2020-GRHB-GG-PJ del Lima, 30 de septiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. 6 Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: (…)2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pací fi ca de los confl ictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 7 Convenio Colectivo de Trabajo realizado 17 de mayo de 2019 en su ítem 1.4 el Poder Judicial y FNTPJ. 8 EXP.4635-2004-AA/TC/Fundamento 39. 9 STC 0003-2013-PI/TC/ Fundamento 52. 10 Exp. N° 5296-2007-PA/TC, FJ. 12. 11 STC 8468-2006-PA/TC. JJ 07 12 STC 8468-2006-PA/TC. FJ 07 13 Informe Técnico N° 046-2019-SERVIR/GPGSC, del 10 de enero de 2019. 14 STC recaída en el Exp. N° 62-98-AA/TC, del 01 de diciembre de 1999. 1948477-1Disponen que a los dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú - SINTRAJUP les corresponde la licencia sindical a jornada completa, a que se refiere la Res. Adm. N° 023-87-DIGA/PJ Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000081-2021-CE-PJ Lima, 25 de marzo del 2021VISTO:El Informe N° 000010-2021-JAV-CE-PJ cursado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela, respecto a las licencias sindicales del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú - SINTRAJUP CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 023-87-DIGA/PJ del 16 de febrero de 1987, se dispuso conceder a los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y Sindicatos Bases, licencia sindical por el periodo total de la jornada laboral, conforme al siguiente detalle: a) 9 representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial; b) 6 representantes de la Base Lima; c) 4 representantes del Fuero de Trabajo y Comunidades Laborales; y, d) 2 representantes de cada una de las Bases de las Cortes Superiores. Segundo. Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone en su Novena Disposición Complementaria Final, los Derechos Colectivos de los Servidores Civiles. Asimismo, mediante los artículos 61°, 62° y 63° del Reglamento General del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se establecen disposiciones referidas a la licencia sindical, los cuales resulta de plena aplicación a las entidades públicas, cuyos trabajadores se rigen por los Decretos Legislativos Nros. 276 y 728. Tercero. Que, por Sentencia N° 00029-2018-PI/TC de fecha 20 de agosto de 2020, expedida por el Tribunal Constitucional, se declaró inconstitucional la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial. Por lo tanto, quedaron sin efecto las disposiciones de dicha Ley sobre derechos colectivos. En consecuencia, la regulación de las relaciones colectivas de trabajo, dentro de las cuales se encuentra la licencia sindical, en este Poder del Estado se rige íntegramente por lo pactado en los convenios colectivos, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y supletoriamente por el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Cuarto. Que, mediante la Convención Colectiva de Trabajo para el año 2018, celebrada con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú - SINTRAJUP, en su cláusula tercera reconoce la plena vigencia para este sindicato de la Resolución Administrativa N° 023-A-87-DIGA/PJ. Asimismo, por Convenio Colectivo 2019, en su cláusula tercera se reconoce la vigencia de referida resolución. Posteriormente, por Convenio Colectivo 2020, en su cláusula tercera se compromete a otorgar licencias sindicales a los representantes del referido sindicato en el marco de la legislación vigente y la Resolución Administrativa N° 023-A-87-DIGA/PJ. Quinto. Que, es materia de análisis el marco normativo dentro del cual se establecen las licencias sindicales otorgadas al Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú - SINTRAJUP, para lo cual, este Órgano de Gobierno solicitó la consultoría externa de “Balbi Consultores Asociados S.A”, quienes han opinado que a los dirigentes del referido sindicato les corresponde la licencia sindical a jornada completa a que se re fi ere la Resolución Administrativa N° 023-87-DIGA/PJ, por haberla pactado en convenios colectivos. Sexto. Que, de lo antes expuesto, este Órgano de Gobierno considera pertinente que a los dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial