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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (30/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 El Peruano / 3.11. Ahora bien, la R.A. Nº023-A-87-DIGA/PJ se encuentra vigente y ha sido invocada y usada como sustento en los convenios colectivos celebrados con diversas organizaciones sindicales, en los cuales se ha rati fi cado la decisión de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia en los mismos términos regulados por dicha resolución, como se observa a continuación. 3.12. Un dato resaltante resulta que para la dación de la R.A. 023-A-87-DIGA/PJ, en el año 1987, se encontraba vigente el Decreto Legislativo N°276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa promulgada el 24 de marzo de 1984, la cual establecía en su artículo 24: “… Son derechos de los servidores públicos de carrera: (...). e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justifi cadas o motivos personales, en la forma que determine el reglamento …” (Resaltado agregado) 3.13. El Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.L. N°276 aprobado por D.S. N°005-90-PCM, fue publicado el 18 de enero de 1990 y establece en el artículo 122º que los dirigentes sindicales gozan de facilidades para ejercer la representatividad legal, apreciándose que se fi jó en noventa (90) días, el periodo máximo de otorgamiento de una licencia, conforme al artículo 115° de la citada norma. 3.14. Por lo tanto, se puede observar que la Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.L. N°276, preveía que las licencias, sea cual fuere su naturaleza deben considerar la no afectación de las necesidades del servicio, incluso estableciendo un tope máximo, criterios que condicen con el Convenio 151: Convenio sobre Relaciones de Trabajo en la Administración Pública 1978. CUARTO: Sobre el reconocimiento y vigencia de la R.A. N° 023-A-87-DIGA/PJ a través de acuerdos, convenios colectivos o actas de levantamiento de huelga, en lo referente a las licencias sindicales.4.1. La Constitución Política del Estado en el numeral 2) 6 del artículo 28°, otorga al Convenio Colectivo fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado, lo que implica el establecimiento de normas para los grupos comprendidos en su ámbito de aplicación, y la creación de derechos y obligaciones para los que participan de la misma. 4.2. De acuerdo con el artículo 29° del Decreto Supremo N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, prescribe lo siguiente sobre las convenciones colectivas: “…Son cláusulas delimitadoras aquellas destinadas a regular el ámbito y vigencia del convenio colectivo. Las cláusulas obligacionales y delimitadoras se interpretan según las reglas de los contratos”. 4.3. Revisados todos los Acuerdos, Actas y Convenios suscritos entre las autoridades del Poder Judicial y diversas organizaciones sindicales de la institución, tenemos que se han suscrito compromisos de cumplimiento con respecto a las licencias sindicales entre el Poder Judicial y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – SINTRAJUP siendo los siguientes: a) Convenio Colectivo de Trabajo realizada el 20 de setiembre de 2018 con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú - SINTRAJUP, en su cláusula tercera reconoce la plena vigencia para este sindicato de la Resolución Administrativa N°023-A-87-DIGA/PJ en tanto no se oponga a la Ley de Carrera del Trabajador Judicial, su Reglamento, directivas y normas. b) Convenio Colectivo de Trabajo realizado el 26 de abril de 2019 en su cláusula tercera reconoce la vigencia de la Resolución Administrativa N°023-A-87-DIGA/PJ para los dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú - SINTRAJUP. Cotejando dichos convenios se ha identi fi cado las siguientes cláusulas que hacen referencia a la R.A. N°023-A-87-DIGA/PJ: Cuadro N°1 Convenios Colectivos y Actas donde participa SINTRAJUP que incluyeron la cláusula relacionada a la R.A. N°023-A-87-DIGA/PJ Fecha ParticipantesClausula sobre licencia sindical relacionada a la R.A. N°023-A-87- DIGA/PJ 20 de setiembre de 2018Representantes de la Entidad: - Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, quien la presidirá- Gerente de Plani fi cación - Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal - Subgerente de Relaciones Laborales - Subgerente de Remuneraciones y Bene fi cios Representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – SINTRAJUP: - Humberto Miguel Ñique Merino - William Alfredo Nicho Alor - Jaime Berrocal Zevallos- Juan José Velásquez HuertaClausula Tercera . - El Poder Judicial se compromete en reconocer la Resolución Administrativa N° 023-A-87-DIGA/PJ, en tanto no se oponga a la Ley de la Carrera de Trabajador Judicial, su Reglamento, Directivas y normas vigentes. 26 de abril de 2019 Representantes de la Entidad: - Gerente de Recursos Humanos y Bienestar, quien la presidirá- Gerente de Plani fi cación - Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal - Subgerente de Relaciones Laborales- Subgerente de Remuneraciones y Bene fi cios Representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial – SINTRAJUP: - Humberto Miguel Ñique Merino- William Alfredo Nicho Alor- Gustavo Gilbert Moncada Jacoma- Maritza Rossana Fumachi MoriTERCERA. – “RECONOCIMIENTO DE LA R.A. N 023-A-87-DIGA” El Poder Judicial se compromete a otorgar licencias o permisos sindicales a los representantes del SINTRAJUP, en el marco de la legislación nacional vigente y la Resolución Administrativa N° 023-A-87-DIGA/PJ en plena garantía del derecho a la libertad sindical. Fuente: Información remitida por la Gerencia General Elaboración: Propia. Cabe mencionar que en el Informe Nº00010-2021-JAV-CE-PJ del 1 de febrero de 2021 se señala que en el año 2020, también se ha suscrito un convenio colectivo, el cual en su tercera cláusula el Poder Judicial se compromete a otorgar licencias sindicales a los representantes del SINTRAJUP en el marco de la legislación vigente y la R.A. N°023-A-87-DIGA/PJ. 4.4. Se identi fi ca que las cláusulas que abordan el otorgamiento de las licencias sindicales son de naturaleza delimitadora, dado que establecen el ámbito de aplicación de la R.A. N°023-A-87-DIGA/PJ a través del reconocimiento