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30 NORMAS LEGALES Domingo 1 de agosto de 2021 El Peruano / propietarios o inquilinos de las secciones de dominio exclusivo. 10.2. En las zonas de parqueo vehicular circundante a cada edificación y que se encuentran fuera de los límites del lote respectivo, no se permitirá señalización alguna, ni colocar carteles con el número de sección de dominio exclusivo o la placa del vehículo del propietario. 10.3. La distribución de los cupos en las zonas de parqueo vehicular será asignado para uso temporal por las Asociaciones y/o Juntas de propietarios, con el voto aprobatorio de más del setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los propietarios legitimados pertenecientes a la Asociación y/o Junta de Propietarios. 10.4. En las zonas de parqueo vehicular se permitirá el estacionamiento de vehículos automotores de la categoría automóviles o camionetas Station wagon y pick up. 10.5. La Junta de propietarios y/o la Asociación de cada edificación, según corresponda, asignarán para uso temporal los cupos en las zonas de parqueo vehicular a los propietarios que lo soliciten, teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación: a) El solicitante debe ser miembro de la Asociación y/o Junta de Propietarios. b) El solicitante podrá participar de la asignación (para uso temporal) de un cupo en la zona de parqueo vehicular, excluyentemente, cuando: Sea propietario de un vehículo automotor o cuando algún familiar residente en su vivienda posea vehículo automotor. c) De acreditarse dé fi cit de cupos en las zonas de parqueo vehicular, se respetarán los principios de un cupo por solicitante y el de antigüedad en el uso temporal del bien. d) Dependerá de la Asociación y/o la Junta de Propietarios la asignación (para uso temporal) de dos o más cupos en las zonas de parqueo vehicular, si el caso lo amerita, quedando salvaguardado el derecho de preferencia en el supuesto que a futuro cualquier propietario de sección de dominio exclusivo cumpla con el literal b) del presente numeral. 10.6. Los estacionamientos en áreas de uso público ubicados en zonas aledañas a los edi fi cios, serán sujetos de fi scalización por parte de la autoridad administrativa, siendo pasibles de la imposición de las sanciones administrativas por la comisión de infracciones que correspondan, previo informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, aplicándose lo dispuesto en el Capítulo VI de la presente Ordenanza. 10.7. Asimismo, se precisa que en los supuestos en que los administrados hagan uso indebido de las áreas de uso público como las zonas de parqueo vehicular antes mencionadas, y cuyo vehículo de su propiedad interrumpa la libre circulación, estos serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad de San Borja, de conformidad con lo regulado en el inciso g) del Artículo 5º de la Ordenanza 616-MSB, Ordenanza que prohíbe dejar vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito. CAPÍTULO III - DE LAS PROHIBICIONES Artículo 11.- Se prohíbe lo siguiente: a) Habilitación de espacios para tendal o lavandería en las áreas de uso común. b) Alquiler de los aires para instalación de anuncios.c) Cercar y/o enrejar áreas de jardín y parqueos vehiculares, privatizándolos. d) Tender ropa en las ventanas y/o parapetos de escaleras o barandas, que afecten el ornato. e) Alquilar espacio o cupo de parqueo y/o guardar vehículos de terceros que no residan en el lugar. f) Utilizar los espacios públicos como zona de depósito para autos en desuso. g) Cualquier uso indebido de las áreas de uso público.CAPÍTULO IV - ASOCIACIONES DE PROPIETARIOS Artículo 12.- Disposiciones generales respecto a las Asociaciones La constitución, estatutos, órganos de gobierno, convocatoria, quorum, y demás disposiciones referidas a la Asociación, se regula de conformidad a lo estipulado en el Titulo II de la Sección Segunda del Libro I del Código Civil Peruano. CAPÍTULO V - JUNTA DE PROPIETARIOS Artículo 13.- Disposiciones generales respecto a la Junta de Propietarios La constitución, reglamento interno, convocatoria, quorum, y demás disposiciones referidas a la Junta de Propietarios, se regula de conformidad a lo estipulado en los Títulos V, VI y VII de la Sección Primera del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edi fi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliaria de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. CAPÍTULO VI - DE LAS SANCIONES Artículo 14.- Infracciones por el uso indebido de los espacios de uso público. La comisión de faltas por contravención a las normas reguladas en el “Capítulo III - De las Prohibiciones” de la presente Ordenanza, será sancionado a través del procedimiento administrativo sancionador regulado por la Ordenanza Municipal Nº 589-MSB (que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja) concordante con el TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por D.S. Nº 004-2019-JUS. La solución de controversias será mediante conciliación extrajudicial, de conformidad con el inciso a) del Artículo 156º del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157 - Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. Artículo 15.- Incorporar el siguiente código de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas contenido en la Ordenanza Municipal Nº 589-MSB, el cual regirá a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza: CÓDIGODESCRIPCION DE LA INFRACCIÓNGRADUALI- DADMULTA %MEDIDA CO- RRECTIVABASE LEGAL ES- PECIFICA M-007Por incumplir las prohibiciones contenidas en el Artículo 11º de la Ordenanza 663-MSB.LEVE25 % de la UITRETIRO Y/O INTERNA- MIENTO DE VEHÍCULO Y/O EJECUCIÓN RESTITU- CIÓNLEY N° 27972 (Art.46) D.S. Nº 004- 2019-JUS (Art. 247) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Retirar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas contenido en la Ordenanza Municipal Nº 589-MSB, las infracciones signadas con los códigos M-001, M-002 y M-003. Segunda.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicarán las disposiciones contenidas en el TUO de Ley N° 27444, aprobado por D.S. Nº 004-2019-JUS, en lo que corresponda. Tercera.- OTÓRGUESE, un plazo máximo de noventa (90) días hábiles para que las Asociaciones de