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13 NORMAS LEGALES Domingo 1 de agosto de 2021 El Peruano / empresas operadoras con red, que presten el servicio de acceso a Internet, independientemente de la tecnología utilizada para ello, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, así como en la Ley Nº 31207, Ley que Garantiza la Velocidad Mínima de conexión a Internet y Monitoreo de la prestación del servicio de Internet a favor de los usuarios. Artículo 2.- Glosario de términos Para efectos de la aplicación de la presente norma, entiéndase por: (i) Customer Premises Equipment (CPE): Equipo que sea comercializado por la empresa operadora, que permite el acceso a la red, y se encuentre instalado en el lugar en donde se provea al abonado el servicio de Internet Fijo (alámbrico o inalámbrico), también conocido como el equipo modem/router. (ii) Equipo terminal móvil: Equipo que puede ser usado en la red del servicio público móvil, que posean las capacidades y funcionalidades de permitir la instalación de aplicaciones móviles. (iii) Reglamento de Calidad: Reglamento General de Calidad, aprobado mediante Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, reordenado a través de la Resolución Nº 129-2020-CD/OSIPTEL, así como las normas modi fi catorias o que lo sustituyan. (iv) Instructivo Técnico de Medición: Instructivo de Medición del Servicio de Acceso a Internet, aprobado mediante Resolución Nº 00031-2021-GG/OSIPTEL, y las normas que la modi fi quen o sustituyan. (v) Condiciones de Uso: Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado mediante Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y las normas que la modi fi quen o sustituyan. (vi) Condiciones ambientales de medición: Información recopilada por el sistema de medición automatizado, que caracteriza las condiciones de la medición realizada, tales como: la presencia de trá fi co concurrente antes y durante las mediciones, el tipo de conexión medida ( fi ja alámbrica, fi ja inalámbrica, móvil), la tecnología de la conexión medida (XDSL, FTTH, HFC, 3G, 4G, 5G, etc.), las condiciones contractuales de la conexión medida (velocidad de subida y bajada contratada, velocidad mínima garantizada), información que identi fi que a la conexión medida, información que identi fi que a la ubicación geográ fi ca de la conexión medida, entre otros aspectos de fi nidos por el OSIPTEL a través del instructivo técnico correspondiente. (vii) Application Programming Interfaces (API): Interfaz de programación de aplicaciones, que se instala en los CPEs de los abonados del servicio de Internet Fijo, con la fi nalidad de caracterizar las condiciones ambientales de medición. Asimismo, dicha API deberá permitir que el Sistema de Medición Automatizado consulte información desde los sistemas de la empresa operadora, que no esté contenida de manera nativa en el CPE- tales como: las condiciones contractuales del servicio medido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 e inciso g) del artículo 4 de la presente Norma. (viii) Compromiso de Mejora: Es un compromiso presentado por la empresa operadora que implica el desarrollo de un conjunto de acciones, cuya fi nalidad es el cumplimiento de los indicadores de calidad del servicio de acceso a Internet de fi nidos en el artículo 6 del Reglamento de Calidad. (ix) Registro de Abonados: Registro de la totalidad de abonados del servicio de Internet Fijo y/o Móvil, según corresponda, que debe de ser enviado por las empresas operadoras que presten el servicio de Internet, de acuerdo a lo señalado en el instructivo técnico correspondiente. (x) Reglamento de Neutralidad de Red: Reglamento de Neutralidad de Red, aprobado por Resolución Nº165-2016-CD/OSIPTEL, y las normas que la modi fi quen o sustituyan. Artículo 3.- Del sistema de medición automatizado El sistema de medición automatizado para la verifi cación de la calidad del servicio de acceso a Internet, tiene como fi nalidad la medición de los indicadores de calidad de fi nidos en el Reglamento de Calidad, así como verifi car el cumplimiento contractual de la velocidad mínima garantizada ofrecida en los contratos de abonado del servicio de Internet Fijo y Móvil. Para ello, el OSIPTEL, puede desplegar una solución tecnológica que permita realizar mediciones desde los CPEs de los abonados de los servicios de Internet Fijo y desde los equipos terminales de los usuarios del servicio de Internet Móvil, sin afectar el uso del servicio de acceso a Internet. Asimismo, dicho sistema de medición automatizado, debe recopilar, desde las redes de las empresas operadoras, así como desde los CPEs y equipos terminales móviles que se conecten a dichas redes, información sobre las condiciones ambientales de medición, en la forma y detalle establecido en el instructivo técnico que, para tal efecto, apruebe el OSIPTEL. Sin perjuicio de ello, el OSIPTEL puede utilizar otras formas de medición, tales como el uso de mediciones a través de supervisores, así como mediciones con equipos de medición especializados, entre otros, cuya metodología de medición se desarrolla a nivel del Instructivo Técnico de Medición. El cálculo y condiciones de la medición para la evaluación de los indicadores de calidad del servicio utilizando el sistema de medición automatizado, se realiza de acuerdo a lo indicado en el Instructivo Técnico de Medición. El OSIPTEL implementa el sistema de medición automatizado, para lo cual puede designar a un tercero. Las mediciones realizadas a nivel de usuario a través del sistema de medición automatizado, para el servicio de acceso a Internet Fijo y Móvil, pueden ser utilizadas como medio probatorio en aquellas conexiones que hayan sido objeto de medición, con la fi nalidad de coadyuvar a la gestión de reclamos o a la solución del problema detectado a nivel de abonados respecto al cumplimiento contractual de la velocidad mínima garantizada ofrecida u otro indicador de calidad ofrecido. Así mismo, las mediciones realizadas a través del sistema de medición automatizado, pueden ser utilizadas por el OSIPTEL para el análisis y atención de reclamos a nivel de segunda instancia. Artículo 4.- De las obligaciones de las empresas operadoras para la implementación y operatividad del sistema de medición automatizado Para la implementación y operatividad del sistema de medición automatizado a ser desplegado por el OSIPTEL, las empresas operadoras deberán: a. Habilitar en sus redes, los estándares técnicos que permitan realizar mediciones remotas y sin la intervención del usuario, desde los modelos de CPEs que comercialicen, que posean al menos 10,000 conexiones activas, y que permitan brindar el servicio de Internet Fijo Alámbrico o Inalámbrico, excluyendo a los modelos de CPE que brindan el servicio de acceso a Internet Fijo a través de tecnología de acceso satelital. b. Habilitar en sus redes, los estándares técnicos que permitan realizar mediciones remotas y sin la intervención del usuario, para modelos de CPEs que comercialicen, con menos de 10,000 conexiones activas o que correspondan al servicio de acceso a Internet Fijo prestado a través de tecnología de acceso satelital, en caso sea requerido por el OSIPTEL. c. Instalar la herramienta de medición que sea provista por el OSIPTEL, en los CPEs que comercialicen y que permitan brindar el servicio de Internet Fijo Alámbrico o Inalámbrico, con la fi nalidad de que se realicen mediciones remotas y sin la intervención del usuario, debiendo brindar las facilidades técnicas necesarias para dicho fi n, tales como la atención de las coordinaciones, entrega de información, gestión de pruebas, adecuaciones de red o a nivel de equipos terminales, entre otros. d. Instalar la herramienta de medición que sea provista por el OSIPTEL, de manera remota, en los aplicativos móviles de gestión de usuario de la empresa operadora, disponible para los sistemas operativos que agrupen al menos el noventa y ocho (98%) por ciento del mercado,