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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (01/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 1 de agosto de 2021 El Peruano / Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de julio de 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 184-2021-INEI Lima, 31 de julio de 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91- EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de julio de 2021, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del mencionado indicador; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de julio de 2021, así como su variación porcentual mensual y acumulada. AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100)VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2021 ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIO111,618515 112,808299114,623015 114,611266 115,857859117,973983119,7533371,07 1,071,61 -0,01 1,091,831,511,07 2,143,793,784,906,828,43 Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de julio de 2021. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 1977663-2 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el horario del trabajo presencial interdiario en la Corte Superior de Justicia de Lima y aprueban otras disposiciones PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000258-2021-P-CSJLI-PJ Lima, 31 de Julio del 2021VISTOS: El Decreto Supremo N° 131-2021-PCM publicado en el diario o fi cial «El Peruano» el día 10 de julio de 2021 y la Resolución Administrativa N° 000240-2021-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2021 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:1. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 131-2021-PCM decretó la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM 1, por el plazo de treinta y un días calendario, a partir del domingo 1 de agosto de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. 2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) mediante la Resolución Administrativa Nº 000240-2021-CE-PJ, ha establecido lo siguiente: “Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 al 31 de agosto del año en curso, que la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan con las siguientes medidas: 2.1. Mantener las dos modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial: − Presencial interdiario, que se efectivizará en la jornada laboral de ocho horas diarias, y una hora de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral. La Presidencia del Poder Judicial y los/las Presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia pueden establecer un horario de trabajo presencial de acuerdo a su realidad y ubicación geográ fi ca; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida de los/las jueces/zas y personal jurisdiccional y administrativo. Para el desarrollo del trabajo presencial interdiario se deberá considerar turnos o medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro y medio entre los asistentes, además del uso permanente de la doble mascarilla quirúrgica, debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio. En dicha modalidad debe privilegiarse al personal que ha sido vacunado contra el COVID- 19 y ha superado el periodo de 21 días, para la efectividad de dicha vacuna; así como al personal que no se encuentre en el grupo de riesgo determinado por ley y debidamente comprobado. − Remoto, en los días no presenciales, que se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato 2.2. Los jueces y juezas del Poder Judicial que no estén dentro del grupo de riesgo determinado por ley y debidamente comprobado, realizarán trabajo presencial tres veces por semana, los días lunes, miércoles y viernes, en ocho horas; debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para dicho fi n.