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28 NORMAS LEGALES Domingo 1 de agosto de 2021 El Peruano / y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales tienen la competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal, entre otras: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”; Que, con O fi cio Nº 01-2020/APROLIM-CD (Correspondencia Nº 547-2020 de fecha 10 de enero de 2020), el Consejo Directivo de la Asociación de Propietarios de las “Torres de Limatambo” - APROLIM, solicita al Alcalde de la Municipalidad, la aclaración y corrección de la Ordenanza Nº 634-MSB la misma que deroga la Ordenanza Nº 128-98-CDSB-C; Que, con Informe Nº 067-2020-MSB-GM-GDUC de fecha 11 de noviembre de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro comunica a la O fi cina de Asesoría Jurídica que con Informe Nº 020-2020-MSB-GM-GDUC/jscg de fecha 11 de noviembre de 2020 emitido por el Coordinador en Catastro y Sistemas de Información Geográ fi ca, se concluye que dentro del distrito de San Borja existen dos Conjuntos Habitacionales de Vivienda de Interés Social; que lo establecido en la Ley Nº 27157 - Ley de Regularización de Edi fi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, únicamente sería aplicable a las edi fi caciones multifamiliares construidas en su propio lote y las áreas comunes que forman parte de las mismas, más no a las áreas que circundan cada edifi cación y que se encuentran fuera de los límites del lote respectivo, ya que dichas áreas tienen la condición de áreas de uso público; Que, mediante Memorándum Nº 166-2020-MSB- GM-OIUDE de fecha 09 de diciembre de 2020, la Ofi cina de Innovación y Desarrollo Económico indica que el Concurso de Ideas para el diseño de los espacios públicos de la Supermanzana Torres de Limatambo tenía como objetivo mejorar de manera integral los espacios públicos, optimizando los espacios vehiculares, entre otros; sin embargo, se hace necesario emitir una nueva Ordenanza que permita reemplazar o mejorar la derogada Ordenanza Nº 128-98-CDSB-C. Asimismo solicita a la O fi cina de Asesoría Jurídica elabore el proyecto de dicha Ordenanza; Que, con Informe Nº 20-2021-MSB-OAJ de fecha 13 de enero de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica eleva informe a la Gerencia Municipal, opinando que es viable legalmente poner en conocimiento del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza Municipal y su Exposición de Motivos; Que, mediante Memorándum Nº 16-2021-MSB-GM/ OEISG de fecha 26 de enero de 2021, la O fi cina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión informa a la Secretaria General, que no considera pertinente incluir la cláusula anticorrupción en el proyecto de Ordenanza propuesto; Que, con Informe Nº 65-2021-MSB-OAJ de fecha 15 de febrero de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica informa a la Secretaria General, que se reformuló el contenido del Artículo correspondiente al cuadro de infracciones, cuyo texto de la descripción de la infracción es la siguiente: “Por incumplir las prohibiciones contenidas en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del Artículo 14º de la Ordenanza propuesta”. Asimismo, precisa que mediante el Artículo 247º y 248º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444; y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se le atribuye a la Municipalidad la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado; Que, con Informe Nº 022-2021-MSB-GM-GDUC de fecha 08 de abril de 2021 la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro comunica a la Gerencia Municipal eleva Informe Nº 053-2021-MSB-GM-GDUC/jscg de fecha 06 de abril de 2021 con lo opinado por el Coordinador en Catastro y Sistemas de Información Geográ fi ca, entorno a la propuesta de ordenanza; Que, con Memorándum Nº 93-2021-MSB-OIUDE de fecha 05 de mayo de 2021, la O fi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico opina favorablemente por la aprobación de la propuesta de ordenanza cuya fi nalidad es aprobar el Reglamento de uso de bienes comunes y de las áreas públicas o de uso público en los Conjuntos Residenciales de Agrupamiento de Viviendas Multifamiliares de Interés Social en el Distrito de San Borja, la misma que cumple con una fi nalidad acorde a la Política Institucional recogida en el PEI 2020-2023 de la Municipalidad de San Borja; Que, con Informe Nº 205-2021-MSB-OAJ de fecha 17 de mayo de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración los informes emitidos por las Unidades orgánicas que tienen que ver con los aspectos relacionados con el uso de las áreas que constituyen espacios públicos; considera legalmente viable se ponga a consideración del Concejo Municipal, el proyecto de Ordenanza Municipal y su Exposición de Motivos para su aprobación, por encontrarse conforme al marco legal vigente y adecuarse a las disposiciones estipuladas en la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edi fi caciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; por lo que, recomienda derivar los actuados administrativos a la Secretaría General a fi n de que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal, para su aprobación correspondiente de conformidad a la facultad establecida en el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en numeral 8. del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto en contra del Regidor Mariano Jesús Marquina Ulloa, POR MAYORIA, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE USO DE BIENES COMUNES Y DE LAS ÁREAS PÚBLICAS O DE USO PÚBLICO EN LOS CONJUNTOS RESIDENCIALES DE AGRUPAMIENTO DE VIVIENDAS MULTIFAMILIARES DE INTERÉS SOCIAL EN EL DISTRITO DE SAN BORJA CAPÍTULO I - GENERALIDADES Artículo 1.- Finalidad La presente ordenanza tiene como fi nalidad coadyuvar a la gestión de las asociaciones y/o las juntas de propietarios de las unidades inmobiliarias en las que coexistan secciones de propiedad con bienes y/o servicios comunes. Artículo 2.- Alcance La aplicación de la presente ordenanza alcanza a todas aquellas unidades inmobiliarias de: “Edi fi cios de departamentos de uso residencial (conjuntos habitacionales de vivienda) que cuentan con bienes y/o servicios comunes”.